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imagen: eduardabreda.jusbrasil
Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

Demanda contra Malí por no ejecutar un laudo arbitral favorable a unos sindicatos, se desestima: demandantes no agotaron los recursos en sede nacional.

Las demandas que se presenten deben cumplir con el requisito de agotamiento de los recursos internos. Esta regla tiene como objetivo dar a los Estados la posibilidad de abordar las violaciones de derechos humanos dentro de su jurisdicción nacional antes de recurrir a un órgano internacional de derechos humanos para determinar su responsabilidad.

23 de enero de 2023

La Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CAFDH) desestimó la demanda que un grupo de trabajadores dedujo contra la Republica de Malí tras un fallo arbitral que su empleador se negó a acatar, a pesar de las gestiones del ministro del trabajo. No agotaron los recursos disponibles en sede nacional.

En 2012, un sindicato de trabajadores mineros amenazó con iniciar una huelga si 56 empleados de la compañía no eran liberados. Además, exigieron el pago de remuneraciones impagas. Si bien negociaron con su empleador, las tratativas no llegaron a buen puerto, por lo que la empresa solicitó a la autoridad permiso para despedir a decenas de miembros del comité sindical. La solicitud fue acogida.

Tras los despidos, la FENAME, federación de trabajadores que agrupa a varios sindicatos del país, anunció una huelga nacional en apoyo de sus afiliados. Alarmado por las eventuales implicancias del paro, el ministro del trabajo creó un consejo para arbitrar en el caso. La instancia concluyó con una victoria para los movilizados, pues se ordenó a la empresa pagar lo adeudado y se resolvió la liberación de los sindicalistas detenidos.

No conforme con lo resuelto, la empresa objetó la decisión y se negó a acatarla. Posteriormente, la FENAME y algunos grupos de trabajadores solicitaron sin éxito la ejecución de lo resuelto en sede judicial. Por su parte, el ministro envió un memorándum al gabinete de gobierno para que hiciera cumplir lo dispuesto en el arbitraje. Sin embargo, el Ejecutivo se negó a ello aduciendo que “(…) el sector minero no es un sector central en el sentido de las normas de la OIT”.

Tras esta decisión un grupo de trabajadores siguió litigando el caso en distintas instancias judiciales, hasta que llegar a estrados del Tribunal de Apelaciones. Mientras el caso aún estaba en tramitación, demandaron al Estado de Malí ante la CAFDH. En su presentación alegaron una vulneración de su derecho a ser escuchados y a la libertad sindical. Solicitaron el pago de una indemnización de perjuicios.

En su contestación, el Estado adujo que “(…) los demandantes no agotaron los recursos locales disponibles para ellos. El hecho de que renunciaran al recurso judicial de apelación y posterior impugnación ante el Tribunal de Casación no puede imputarse a su culpa. Por lo tanto, la demanda no es admisible y debe ser desestimada”.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) las demandas que se presenten deben cumplir con el requisito de agotamiento de los recursos internos. Esta regla tiene como objetivo dar a los Estados la posibilidad de abordar las violaciones de derechos humanos dentro de su jurisdicción nacional antes de recurrir a un órgano internacional de derechos humanos para determinar su responsabilidad. Los recursos internos que deben agotarse son los ordinarios, salvo que resulte evidente que se han prolongado indebidamente”.

Agrega que “(…) los demandantes accionaron en 3 oportunidades diferentes. El primer grupo, presentó una demanda el 25 de marzo de 2014 contra la empresa solicitando la ejecución del laudo arbitral. El 2 de junio de 2014 la Corte dictó sentencia, desestimando la causa por falta de competencia debido al carácter colectivo del litigio y a que la compañía presentó escrito de oposición al laudo arbitral el 1 de febrero de 2013, que deja pendiente la adjudicación. Con respecto al segundo grupo, se dictó sentencia el 24 de junio de 2013 la cual desestimó sus pretensiones por falta de competencia”.

Indica que “(…) el tercer grupo dedujo su demanda el 1 de noviembre de 2016, que también fue desestimada por falta de competencia. El 9 de febrero de 2018, los trabajadores apelaron la sentencia ante el Tribunal de Apelación, que aún no había dictado sentencia tras la presentación de la demanda ante este Tribunal”.

Comprueba que “(…) el Estado demandado promulgó una ley que modifica el Código Laboral, otorgando apelación contra las decisiones de arbitraje. La Ley fue publicada en el Boletín Oficial del Estado en la misma fecha, es decir, antes de que demandantes interpusieran la presente demanda, que fue el 25 de septiembre de 2017, es decir, después de la entrada en vigor de la nueva ley. De ello se deduce que no agotaron los recursos locales”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) los demandantes no agotaron los recursos locales. El Estado demandado promulgó una ley que modifica el Código Laboral, otorgando apelación contra las decisiones de arbitraje. La Ley fue publicada en el Boletín Oficial del Estado en la misma fecha, es decir, antes de que demandantes interpusieran la presente demanda, que fue el 25 de septiembre de 2017, es decir, después de la entrada en vigor de la nueva ley”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió desestimar la demanda.

 

Vea sentencia Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos N°027.2017.

 

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