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Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Si el origen de la relación laboral es un contrato a honorarios con la administración, no se procede la sanción de nulidad del despido.

Esto es así, debido a que los contratos celebrados por la administración del Estado gozan de presunción de legalidad, por lo que no puede convalidarse libremente lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo, ya que se desnaturalizaría el objeto de la norma.

23 de enero de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que hizo lugar a una demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y nulo, y pago de prestaciones.

La demandante indicó prestar servicios a honorarios sin solución de continuidad, por lo que en atención al principio de primacía de la realidad solicitó al tribunal la declaración de relación laboral, así como acoger la demanda por despido injustificado y nulo.

En su defensa, el demandado argumentó que la actora fue contratada a honorarios bajo las reglas del Estatuto Administrativo, por lo que el contrato goza de presunción de legalidad, motivo que impide aplicar la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo.

El tribunal de primera instancia desestimó la excepción e hizo lugar a la demanda; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago al rechazar el recurso de nulidad deducido por el demandado, al estimar que, “(…) asentada la calificación del contrato como laboral y que el empleador no dio cumplimiento a la obligación de pago de cotizaciones de conformidad al inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, corresponde aplicarle la sanción que la misma disposición contempla en su inciso séptimo, en tanto el fallo del grado solo vino a reconocer una situación que, en los hechos, ya existía. Lo que, por consiguiente, impide entender que solo a partir de la decisión jurisdiccional nazcan los derechos y obligaciones de índole laboral. Pues, ellas han existido desde el origen del vínculo, cualquiera sea su denominación”.

En contra de este último fallo el empleador interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que solicitó unificar, consiste en determinar, “(…) la correcta interpretación y aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo en aquellos casos en que la relación laboral ha sido declarada por sentencia y que, el vínculo con el demandante se enmarcó en una contratación a honorarios amparada primigeniamente, en el artículo 4 de la ley 18.833 y, por ende, el demandado es un órgano de la administración del Estado obligado por el principio de legalidad en su actuar”.

El actor acompañó tres sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema que afirma inciden en la misma materia.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de unificación de jurisprudencia, al considerar que, “(…) se ha declarado que tratándose de relaciones laborales que tienen como fundamento la celebración de contratos a honorarios con órganos de la Administración del Estado -entendida en los términos del artículo 1° de la ley 18.575-, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la punición de la nulidad del despido, esto es, que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgó una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) se ha considerado que la aplicación -en estos casos-, de la institución contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, se desnaturaliza, por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que, para ello, requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial condenatorio, lo que grava en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabajador, que incluso puede llegar a sustituir las indemnizaciones propias del despido”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, y en sentencia de reemplazo rechazó parcialmente la demanda, “(…) solo en cuanto no se condena a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido a la fecha de su convalidación, según lo dispone el artículo 162 incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo”.

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°14.149-2022, de reemplazo, Corte de Santiago Rol N°1.814-2021 y 1° Juzgado del Trabajo de Santiago RIT O-7794-2020.

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