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Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Si el trabajador mediante un convenio colectivo ejerció la facultad de cambiar la causal de desvinculación, no puede demandar a continuación por despido injustificado.

Actor ejerció la facultad acordada con el empleador, para que éste no descontara el aporte patronal del seguro de cesantía y así poder acordar una renuncia voluntaria, por lo tanto, no puede demandar despido injustificado una vez notificada la carta de aviso.

24 de enero de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que desestimó el recurso de nulidad interpuesto en contra del fallo de base, que no dio lugar a una demanda por despido injustificado.

El demandante adujo que, una vez notificada la desvinculación por medio de la carta de despido, se enteró que la causal invocada por el empleador era diversa a la que habían acordado para su salida por mutuo acuerdo, indicando el demandado que lo fue por necesidades de la empresa. Añade que esta causal no dice relación con la realidad de la demandada, la cual justifica su despido en un proceso de racionalización para aumentar la productividad, circunstancia ajena a aquellas negociadas a través del sindicato para consensuar una salida justa para el demandante.

En su defensa, la empresa argumentó que es efectiva la negociación con el demandante por medio del sindicato de la empresa, sin embargo, el actor hizo efectivo un convenio colectivo por el cual no descontaría el aporte patronal al seguro de cesantía, por ende, la demanda está redactada en términos contradictorios porque persigue el pago de un ítem que el propio trabajador reconoce como parte de la negociación para su despido.

El tribunal de primera instancia no hizo lugar a la demanda; decisión que fue confirmada por la Corte de Valparaíso al desestimar el recurso de nulidad. Observa que, “(…) ha quedado meridianamente demostrado que en virtud de la causal por la cual se puso término a la relación laboral que vinculaba a las partes, los actores en mérito a las facultades que les otorgaba el Convenio Colectivo suscrito con anterioridad, hicieron uso de la cláusula que les permitía el cambio de la causal de despido, todo ello con el objeto de obtener mejores beneficios indemnizatorios, de los que hicieron uso, por lo que pretender, ahora, que ello no fue así, resulta del todo atentatorio a la prueba rendida en el tribunal”.

En contra de este último fallo, el trabajador interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que solicitó unificar consiste en determinar, “(…) si la carta de aviso de término de contrato de trabajo por necesidades de la empresa notificada al trabajador tiene la virtualidad de ponerle término”.

El actor acompañó tres sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema, que afirma inciden en la misma materia.

El máximo tribunal desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia, atendido que en el libelo del recurrente existen peticiones subsidiarias, las que se construyen como argumentos contradictorios a los hechos asentados en el juicio.

En virtud de lo anterior, el fallo considera que, “(…) hay que hacer notar, en primer término, en cuanto a la forma de su interposición, que la del artículo 478 letra b) se deduce de manera subsidiaria de la de los artículos 478 letra c) y 477 del código referido, lo que significa, por una parte, que se reconocen los hechos a los cuales arriba el sentenciador y por otra, se niega lugar a los mismos, de lo que resulta una evidente contradicción”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar, ya que en el fallo que lo motiva no existe pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia. En efecto, discurre sobre la improcedencia de las causales de invalidación invocadas por defectos formales, sin emitir juicio de fondo o interpretación relativa al punto planteado”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°5.014-2022, Corte de Valparaíso Rol N°742-2021 y 2° Juzgado de Letras de Los Andes RIT O-28-2020.

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