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Recurso de protección acogido.

Periodista de CIPER debe borrar de su cuenta de twitter afirmaciones que aluden a que el recurrente amenazó a la ex convencional Manuela Royo, por vulnerar su derecho a la honra y a la propia imagen

Las imputaciones de amenazas deben ser resueltas imparcialmente por los tribunales ordinarios, a través de las acciones correspondientes, con pleno respeto y garantía de los derechos de las partes.

25 de enero de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra de un periodista que publicó en su cuenta de twitter que el recurrente amenazó a la Convencional Manuela Royo, entre otras afirmaciones que aquel sostiene no son efectivas.

El recurrente expuso que, a través de su cuenta de twitter, el periodista publicó una denuncia, ampliamente difundida, que lo señala como autor de las amenazas de muerte dirigidas contra la ex convencional Manuela Royo y anteriormente, contra la ex Ministra Siches.

Sostiene que en el programa La Voz de los que Sobran, se expusieron y comentaron las mismas publicaciones, ensuciando y perturbando su honra, con diversos calificativos negativos y de grueso calibre, entre ellos “Es un incel”, “pertenece a grupos de extrema derecha”, “Espero que nunca se reciba”, sumado a los comentarios incitando al odio hacia su persona.

En cuanto a los derechos constitucionales conculcados, menciona perturbada su integridad psíquica (19 N°1), toda vez que debe cargar con el peso psicológico de estar siendo desprestigiado, vilipendiado y afectado en su honor y honra, con las injurias y calumnias proporcionadas por el recurrido, afectando también a su familia. También alude a su honra y la de su familia (19 N° 4), fundado en que los actos cometidos por el recurrido, lo injurian y calumnian, pues actúa como juez y parte, violando la presunción de inocencia al afirmar que ha realizado amenazas hacia una convencional.

En su informe, el recurrido sostiene que es periodista de investigación con doce años de ejercicio profesional, y que desde hace siete ejerce en el Centro de Investigación Periodística, Ciper. Añade que recibió antecedentes relacionados con la querella por amenazas presentada por la ex convencional constituyente Royo, las que referían a mensajes de grueso calibre enviados desde una cuenta Instagram que figura a nombre del recurrente, además del envío de escenas altamente pornográficas y otras donde se observan prácticas de canibalismo.

Relata que, en dicha querella, se menciona que el recurrente es estudiante de Derecho en la Universidad Andrés Bello, siendo suspendido de la carrera por amenazas de violación y agresión contra sus compañeras, lo que él pudo chequear con fuentes en esa casa de estudios.

Agrega que el hilo de twitter por él publicado, incluye otros antecedentes, como la causa radicada en el 14° Juzgado de Garantía de Santiago, en la que se comprobó que el recurrente utilizaba una cuenta de Instagram, con una identidad falsa, para enviar amenazas e insultos a la ex Ministra Siches, de un tenor parecido a los que recibió la ex convencional Royo.

Hace presente que antes de publicar los antecedentes en Twitter, recopiló toda la información de manera minuciosa y los datos lo llevaron a la conclusión periodística de que se trata de información relevante y de interés público, toda vez que el recurrente tiene un historial de amenazas de muerte, violencia sexual y envío de imágenes de alto calibre en contra de mujeres; y en el caso particular de la señora Manuela Royo, se trataba de una abogada que en ese entonces estaba ejerciendo el cargo de convencional constituyente.

Por último, alega que a partir de la publicación en cuestión, no es posible entender lesionada la integridad psíquica del recurrente, en tanto, se trata de una publicación cuyo contenido se ha construido en forma objetiva, otorgando un trato al recurrente, reproduciendo incluso su versión de los hechos, no existiendo una relación directa entre dicha publicación en Twitter y la presunta vulneración, de la que no se ha aportado ningún antecedente que dé cuenta de algún padecimiento de salud mental derivado de la publicación.

La Corte acogió la acción de protección. El fallo señala que “el asunto planteado dice relación con la integridad psíquica, la honra y el derecho a la propia imagen, los que habrían sido vulnerados por el recurrido a través de las publicaciones en redes sociales de contenidos e imágenes del recurrente, en las que, de acuerdo con los antecedentes documentarios allegados al proceso, se manifiesta, de modo explícito, la intención de denunciarlo públicamente, exponiéndolo con ello a que fuera sometido a la crítica y juzgamiento público”.

Continúa su razonamiento señalando que, “de los antecedentes reunidos en autos, apreciados conforme a las normas de la sana crítica, es posible establecer el hecho de haberse publicado en las redes sociales denuncios públicos en contra del recurrente, individualizándolo y atribuyéndole conductas ilícitas, cuya existencia debe ser resuelta imparcialmente por los tribunales ordinarios a través de las acciones correspondientes, con pleno respeto y garantía de los derechos de las partes, lo que no ha ocurrido en la especie, desde que las mismas estarían siendo materia de procesos que aún no han concluido, sin que las aludidas comunicaciones dejen constancia de esto”

El fallo cita una reciente jurisprudencia de la Corte Suprema sobre la materia, que señala que “aunque la libertad de expresión ha sido fundamental en el imaginario mundo de la comunicación en el ciber espacio, la experiencia ha demostrado que en los entornos de comunicación virtual ella puede entrar en conflicto con otras libertades individuales, como son por ejemplo el derecho al buen nombre, cuando este es vulnerado con una afirmación deshonrosa frente a la cual la persona tiene limitadas posibilidades de exigir y lograr una pronta corrección”.  Continua la cita indicando que “la libertad de expresión no tiene un carácter absoluto y, por cierto, queda limitada por el derecho al buen nombre que le asiste al afectado por las expresiones deshonrosas que se han vertido en una red social pública”

Finalmente, la Corte resuelve que “las publicaciones efectuadas por el recurrido por medio de las redes sociales constituyen una perturbación del derecho a la honra y a la propia imagen del recurrente, consagrados ambos en el número 4 del artículo 19 de la Constitución, razón suficiente por la que ha de acogerse la presente acción cautelar, disponiéndose las medidas idóneas para restablecer el imperio del derecho y brindar la protección debida a los afectados”, decretándose que debe eliminar de inmediato las publicaciones realizadas en las redes sociales que contengan expresiones deshonrosas respecto del recurrente y que han sido materia de la acción cautelar.

 

Vea sentencia Rol N°75950-2022

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