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Recurso de casación en el fondo rechazado, invalidación de oficio.

Resolución que niega el inicio del procedimiento de liquidación voluntaria es susceptible de ser reclamada mediante el recurso de queja, resuelve la Corte Suprema.

La Ley N°20.720 no contempló al recurso de apelación como vía para impugnar la decisión que niega lugar a una solicitud de liquidación voluntaria, por lo que es factible impugnar tal resolución mediante el recurso de queja atendida la naturaleza especial de esta acción, y en la especie, no privar al fallido de su derecho de acceso a la justicia.

25 de enero de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la resolución dictada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible un recurso de queja interpuesto en contra de la resolución que negó el inicio del procedimiento de liquidación voluntaria, y actuando de oficio ordenó que el tribunal de alzada entre al conocimiento de ella por ministro no inhabilitados.

Una empresa solicitó el inicio del procedimiento de liquidación voluntaria, petición a la que el tribunal de primera instancia no dio lugar. En contra de esta decisión dedujo recurso de queja, el cual fue declarado inadmisible por la Corte de Santiago, al estimar que, “(…) se desprende que la resolución en contra de la cual se recurre, atendida su naturaleza, admite recursos en su contra”.

En contra de este último fallo, el actor interpuso recurso de casación en el fondo. En su libelo, sostuvo que la resolución recurrida lo priva de su derecho de acceder a la judicatura para obtener la solución del litigio.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, al considerar que, “(…) la resolución impugnada por la vía de la nulidad substancial no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva ni interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos será rechazado”.

Sin embargo, y sin perjuicio de lo resuelto, la Corte Suprema invalidó de oficio la resolución recurrida, al estimar que, “(…) el nuevo estatuto concursal contempla una serie de reglas procesales que difieren de las normas generales, y, en lo que aquí interesa, instituye un sistema recursivo que restringe la apelación a aquellos casos expresamente indicados”.

En tal sentido, el fallo indica que, “(…) la Ley Nº 20.720 no contempla el recurso de apelación como vía para impugnar la decisión que negó lugar a la solicitud de liquidación voluntaria. Y siendo el estatuto concursal una ley de carácter especial, no resulta procedente acudir al artículo 189 del Código Orgánico de Tribunales, ya que la norma general se subordina a lo que manda la regulación especial en este punto”.

El fallo prosigue analizando la naturaleza correccional del recurso de queja, mencionando que, “(…) el recurso de queja se define por su finalidad disciplinaria. Es un arbitrio que tiene objetivos propios que difieren de los recursos ordinarios, ya que solo procede como un remedio contra faltas o abusos graves en la dictación de algunas resoluciones judiciales que no pueden ser revisadas por otras vías de impugnación”.

En este acápite, el fallo hace suyas las palabras de los profesores Mario Mosquera y Cristián Maturana, quienes afirman que “(…) del recurso de queja se desprende su carácter extraordinario, ya que solo procede en los casos expresamente señalados por la ley y con facultades de revisión limitadas a su propósito disciplinario”.

En virtud de lo anterior, el fallo concluye sosteniendo que, “(…) en consideración de lo razonado y teniendo en especial consideración que la decisión de inadmisibilidad adoptada por el tribunal de alzada importaría privar a las partes de su derecho irrenunciable de recurrir ante los tribunales ordinarios para reclamar por faltas o abusos graves en resoluciones que no son objeto de recursos, como acontece en la especie con aquella que no dio lugar a la liquidación voluntaria como se adelantó en el motivo tercero y que pueden incidir en la correcta administración de justicia, esta Corte hará uso de la facultad oficiosa en los términos que se dirá en lo resolutivo”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema invalidó de oficio la resolución impugnada, ordenando al tribunal de alzada disponer lo pertinente a fin de dar la debida tramitación al recurso de queja, por ministros no inhabilitados.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°35.658-2021 y Corte de Santiago Rol N°1.432-2021.

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