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Fuente: ryazpressa
Recurso de protección rechazado.

Corte de suministro de energía eléctrica procede ante consumos impagos.

Esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se acusaron transgredidos, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor del recurrente, si los cobros indebidos se dejaron sin efecto y la deuda por consumo es posterior.

3 de febrero de 2023

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de Enel Distribución Chile S.A., a raíz de un corte de energía eléctrica a consecuencia de deudas por consumo impagas.

El recurrente expone que en marzo de 2022 la recurrida procedió a interrumpir el servicio por deudas improcedentes como consecuencia de errores vinculados al cambio del medidor. Con posterioridad al reemplazo del dispositivo, en julio de 2021, recibió cobros por más de seis millones de pesos, en circunstancias que el consumo previo fluctuaba entre cien mil y ciento cincuenta mil pesos. Explica que el problema surge dado que la recurrida no asistió ni gestiono visitas para lectura del nuevo medidor, ni se percató de la diferencia entre la última boleta del antiguo medidor y la lectura del “nuevo” equipo.

Estima conculcadas las garantías constitucionales aseguradas en el numeral 24° del artículo 19 de la Constitución, esto es, el derecho de propiedad.

Solicitó a la Corte se ordene a la recurrida abstenerse de cortar el suministro de energía eléctrica y que, dentro del plazo de 3 días, o del plazo que se señale, recalcule todos los cobros, que correspondan al consumo real y cualquiera otra medida que estime procedente

En su informe, la recurrida reconoce haber efectuado cobros indebidos, pero estos se encuentran ya regularizados habiéndose eliminado en enero de 2022 todo costo improcedente.

Agrega que de acuerdo a la boleta de consumo de junio de 2022, se mantiene una deuda de $ 775.722.-, correspondiente a cuentas impagas generadas con posterioridad a las que motivan la acción constitucional, por lo que niega la vulneración de garantías constitucionales del actor.

La Corte de Santiago rechazó la acción de protección. El fallo admite que existió un error en la facturación por parte de Enel -tal como alega la recurrente-, sin embargo, en consideración a que lo solicitado en el petitorio del arbitrio, es que se ordene a la recurrida abstenerse de cortar el suministro de energía eléctrica del inmueble mientras esté al día en el respectivo pago de los consumos indubitados y ordenar a la recurrida, recalcular todos los cobros, para que correspondan al consumo real, y habiendo informado la entidad recurrida que efectivamente existió un error al facturar al recurrente servicios por la suma de $6.209.906, y que actualmente la deuda que mantiene con la empresa asciende a $775.722, por los meses en que ha mantenido impago el servicio de electricidad a contar de junio de 2022, es que esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se acusaron transgredidos, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor del recurrente.

El fallo agrega que, en razón de la naturaleza cautelar de la acción constitucional, aparece que el arbitrio ha perdido oportunidad respecto de la actora “conclusión que impone necesariamente su rechazo y que hace innecesario e impertinente cualquier mayor análisis en relación a las demás alegaciones vertidas por los intervinientes”.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°  12.833-2022

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