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Recurso de protección acogido.

Rechazo de licencias médicas por la SUSESO en base a la mera validación de antecedentes que obran en la COMPIN es arbitrario y vulnera la igualdad ante la ley.

Resolver en base a los mismos antecedentes, vulnera el derecho a recibir un trato acorde a la condición de salud del recurrente y por, sobre todo, a que se reconozca y diagnostique adecuadamente las patologías que padece, para efectos de ordenar el pago, o no, de las licencias médicas.

4 de febrero de 2023

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso de protección interpuesto contra la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión regional de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por rechazar las licencias médicas del recurrente sin reconocimiento adecuado de sus patologías.

El recurrente expuso que luego de una caída en la vía pública en trayecto hacia su trabajo, ha recibido continuas y sucesivas licencias médicas por distintos médicos tratantes, siendo rechazadas las últimas cinco tanto por la COMPIN como por la SUSESO.

Solicita a la Corte que se ordene el pago de las licencias médicas rechazadas pues se encuentra en serios problemas económicos, sicológicos y familiares.

En su informe, la Superintendencia de Seguridad Social expuso que, consta en el expediente administrativo, el rechazo de licencias médicas del actor por reposo no justificado, conclusión basada en los antecedentes del caso, los cuales no permiten establecer la existencia de una incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado de dos años y tres meses, puesto que las alteraciones del usuario son de curso crónico, degenerativo y no susceptibles de modificar con reposo.

Asimismo, cita los argumentos otorgados en la resolución que resolvió el rechazo que refieren, por un lado, a que el actor no aportó un diagnóstico, no acreditó tratamiento ni plan terapéutico en curso en relación a su patología, y por otro, a que los informes médicos concuerdan en que, dada la persistencia de la enfermedad del recurrente, a pesar del tratamiento, ésta se considera definitiva por lo que no procede autorizar las licencias médicas al ser éstas un beneficio esencialmente temporal.

Alega también la extemporaneidad del recurso, toda vez que el recurrente, desde hace más de 7 meses antes de la fecha de interposición de la acción, tenía conocimiento del rechazo de sus licencias.

En subsidio, alega la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social, garantía prevista en el artículo 19 N°18 de la Constitución y no contemplado en la numeración taxativa que realiza el artículo 20 de la Carta Fundamental.

Por su parte, la COMPIN regional informó que, de la revisión de los antecedentes del recurrente, la Contraloría médica concluyó que, dado la extensión del reposo, edad del paciente y la magnitud de la patología, su condición es irrecuperable, por lo que no podría retomar sus funciones laborales.

Alega también falta de legitimación pasiva a su respecto, ya que es la Superintendencia la última instancia en materia de seguridad social y añade que el rechazo de las licencias médicas fue resuelto conforme a los antecedentes del proceso, dentro de los plazos reglamentarios y en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras.

La Corte acogió la acción de protección. El fallo, en primer término, desestima la alegación de extemporaneidad planteada por la SUSESO, “en consideración a que la acción se interpuso dentro de los 30 días contados desde la notificación al recurrente de la resolución que mantiene firme el rechazo de las licencias cuestionadas”.

Respecto de la alegación de improcedencia de la acción por incidir en materias propias de la seguridad social, la Corte indica en el fallo que “sistemáticamente se ha desechado esa defensa por cuanto no es el derecho a obtener una prestación, servicio, o derecho propio de ese ámbito lo que se persigue con la acción incoada, sino que la legítima pretensión de obtener de la Administración una resolución que se encuentre suficiente y razonablemente fundada en el mérito de los antecedentes, descartando el actuar arbitrario de los órganos estatales, al omitir, formal o sustancialmente, la motivación y fundamentación racional que avale las decisiones que adopta en la esfera de sus competencias”.

En cuanto al fondo del asunto, hace presente que “es menester exigir de la resolución que resuelve la reconsideración solicitada por el recurrente una fundamentación que se haga cargo del fondo de las causales de rechazo de las licencias, debiendo para ello desarrollar un análisis de los antecedentes de salud del actor y evaluar nuevamente, si fuera necesario, tal condición a fin de adoptar una decisión basada en criterios tanto objetivos como subjetivos, que hayan sido apreciados por la entidad fiscalizadora de primera fuente y no como se efectuó en este caso, mediante la mera validación de los antecedentes sobre los que resolvió el COMPIN”.

Continúa su razonamiento señalando que, “se advierte que la permanencia de las patologías no dice necesariamente relación con un diagnóstico de invalidez permanente por resultar infructuosos los tratamientos, por cuanto desde la ocurrencia de la lesión, el recurrente sólo ha tenido ciclos de kinesioterapia y administración de medicamentos paliativos del dolor, pero no ha sido tratado con infiltración ni se le han efectuado los exámenes de resonancia magnética y radiografías dispuestos por el especialista, de allí que, la aseveración de que el recurrente padece una condición de salud incurable, no es concluyente y no aparece clínicamente corroborada”.

En base a lo argumentado, la Corte resuelve que “el acto impugnado adolece de arbitrariedad manifiesta en cuanto no se hace cargo de un análisis exhaustivo y subjetivo del caso, resolviendo con los mismos antecedentes tenidos a la vista en instancias previas, por lo que niega implícitamente el derecho del recurrente a recibir un trato acorde a su condición de salud específica, y por, sobre todo, a que se reconozca y diagnostique adecuadamente las patologías que padece y el carácter de éstas”.

Por otro lado, desestima la alegación de falta de legitimación pasiva de la COMPIN, puesto que “la decisión que en su oportunidad adoptó en orden al rechazo de las licencias médicas del recurrente, confirmada más tarde por la SUSESO, reviste los mismos cuestionamientos consignados en los motivos precedentes”.

En mérito de lo razonado, la Corte ordena a la COMPIN del domicilio del recurrente, “encargar un nuevo informe médico que, incorporando los exámenes médicos y tratamiento recomendados por especialistas en traumatólogía, se pronuncie lo antes posible acerca de la dolencia que da cuenta el recurrente, a fin de determinar si tiene o no el carácter de crónica, y en base a tal pronunciamiento, resolver respecto de la procedencia de los días de reposo señalados en las licencia médicas  denegadas que han sido objeto del presente recurso”.

Vea sentencia Corte de Puerto Montt Protección ROL 5809-2022.

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