Noticias

Imagen: actualidadjurídica
Descanso reparatorio a trabajadores de la salud privada.

Ley N° 21.530, sobre descanso reparatorio a trabajadores de la salud del sector privado, fue publicada en el Diario Oficial.

Consagra un beneficio de descanso reparatorio a los trabajadores de los establecimientos de salud privada, a los de farmacias y de almacenes farmacéuticos por 14 días hábiles.

5 de febrero de 2023

Con fecha 2 de febrero de 2023, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.530, que “establece un derecho a descanso reparatorio para trabajadores de la salud del sector privado, como reconocimiento a su labor durante la pandemia de covid-19”.

El proyecto de ley fue ingresado en abril de 2022, bajo el Boletín N° 14943-11, patrocinado por los diputados y diputadas Karol Cariola, Danisa Astudillo, Boris Barrera, Andrés Celis, Ana María Gazmuri, Andrés Giordano, Tomás Lagomarsino, Helia Molina, Hernán Palma y Patricio Rosas.

La ley N° 21.530 consta de 5 artículos. El artículo 1° consagra el derecho al beneficio del descanso reparatorio de 14 días hábiles a los trabajadores y las trabajadoras de establecimientos de salud privados, a los de farmacias y de almacenes farmacéuticos, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos establecimientos, farmacias y almacenes farmacéuticos. Dicho beneficio podrá utilizarse total o parcialmente y se considerará efectivamente trabajado para todos los efectos legales. Será compatible con el uso de feriados y permisos y podrá ser utilizado dentro del período de 3 años desde publicada la ley, es decir, hasta el 2 de febrero de 2026. Al terminar la relación laboral el empleador deberá compensar los días pendientes de utilizar.

El artículo 2° establece los requisitos para acceder al descanso reparatorio: siendo éstos los siguientes: (i) haberse desempeñado continuamente desde el 30 de septiembre de 2020 y estar en servicio en alguno de los establecimientos referidos a la fecha de publicación de la ley; (ii) dicha continuidad no se verá afectada por el uso de licencias y permisos regulados en la ley; (ii) deberá tener el beneficiario jornada igual o superior a 11 horas semanales, salvo quienes estén excluidos de los límites de jornada de trabajo; (iii) en el caso de quienes se desempeñasen en “teletrabajo” en las instituciones señaladas, el beneficio será por 7 días.

El artículo 3° regula el procedimiento para acceder al descanso reparatorio, el que deberá ser: (i) requerido por procedimiento de uso de feriado legal, (ii) indicando su periodo de uso y si se ejercerá continua o fraccionadamente.

El artículo 4° alude a los que están excluidos de este beneficio, entendiéndose por tales a los trabajadores y trabajadoras con facultades de representación del empleador y facultades generales de administración, y quienes ya hayan hecho uso del descanso reparatorio de la ley N° 21.409.

Finalmente, el artículo 5° indica que el incumplimiento de esta ley será sancionado con las multas establecidas en el artículo 506 del Código del Trabajo.

Cabe señalar que existe una ley similar que otorgó un beneficio de descanso reparatorio para los trabajadores de la salud del sector público, mediante la ley N° 21.409, publicada el 25 de enero de 2022.

 

Vea ley 21530 e historia fidedigna de la ley N° 21.530.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  1. Para quienes trabajaron en esos periodos en sector publico y luego privado continuamente, la ley es para el periodo exclusivo de publico o privado? o se pueden juntar ambos y apelar?. Mi empresa me rechazo el descanso porque el 30 de sep 2020 estaba en publico aun, siendo que ha sido continuamente mis labores y en enero del 2022 ingrese a privado.

    Gracias

  2. Trabajo y trabajé durante toda la Pandemia de manera ininterrumpida en un Laboratorio Privado, autorizado por resolución de SEREMI para hacer exámenes de PCR (COVID) pero no es una Farmacia ni un Centro de Salud, es un Laboratorio, que hace el análisis y emite los resultados y los reportes al MINSAL. La pregunta es si es aplicable la Ley N° 21.530, sobre descanso reparatorio. Mi duda concreta, entran en esta Ley los Laboratorios Privados, autorizado por la SEREMI, por la alerta sanitaria hasta el 31 de de agosto de 2023, aún se reciben muestras para análisis de COVID, NO pacientes porque no es Centro de Salud.

  3. trabajé toda la pandemia en laboratorio farmacéutico fui desvinculada en marzo del 2023 me corresponde cobrar en mi derecho a recerva???

  4. hola trabajo en droguería farmacéutica hace 5 años,trabajamos toda la pandemia,a este sector o rubro también le corresponde el descanso reparatorio?

  5. hola, alguien me puede aclarar el tema que excluye al área administrativa yo soy recepcionista de una clínica dental. eso significa que no me corresponde???

  6. Trabajo en clínica de viña del mar, me sumo a la consulta, las dietéticas y chicas que preparan y reparten alimentación de la clínica para personal y pacientes por empresa contratista Sodexo, de dónde se respaldan para ingresar a este beneficio, participaron y se expusieron más aún que administrativos de teletrabajo que les corresponde la mitad de los días que el resto de los funcionarios

    1. consulta si yo empece a trabajar en diciembre 2020 en área de la salud privada , tengo derecho al beneficio de los 14 días.
      atento a sus comentarios.

  7. según lo que indica el párrafo de a quienes beneficia, no menciona a trabajadores de institución previsional de salud, entiéndase Fonasa o isapres; ellos de igual manera estuvieron expuestos en la etapa fuerte de la pandemia. Tal vez sería bueno revisar y extender el beneficio a ésas áreas.

  8. desde el 2008 trabajo en una droguería que realiza despachos a más de 40 farmacias, nosotros tenemos derecho a ese beneficio, yo supongo que si , ya que no somos la cara visible de las farmacias, pero sin nosotros no podrían funcionar.