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Argentina.

Compañía de electricidad debe indemnizar a frigorífico que perdió toda su carne a raíz de un corte de luz.

La normativa persigue no sólo castigar un grave proceder sino también el de prevenir la reiteración de hechos similares en un futuro, restablecer el equilibrio emocional de las víctimas, reflejar la desaprobación social frente a las graves inconductas y proteger el equilibrio del mercado con el objeto de brindar real operatividad al Derecho del Consumidor.

7 de febrero de 2023

El Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Familia de San Antonio (Argentina), acogió la demanda deducida contra una compañía distribuidora de electricidad por los daños causados a un frigorífico, cuya carne fue declarada no apta para el consumo humano tras un corte de luz.

En 2017, un corte de electricidad daño los motores de refrigeración de la empresa demandante, lo que provocó que la totalidad de la carne almacenada en el lugar se deteriorara. Tras la pérdida, la empresa presentó un reclamo en sede administrativa. El ente regulador ordenó a la compañía de electricidad abonar el 50% de los daños causados. Sin embargo, pagó solo la mitad.

A raíz de su negativa a pagar la totalidad de lo ordenado, la afectada dedujo una demanda en sede judicial para exigir una reparación integral de todos los daños causados, pues la autoridad administrativa no había considerado la carne como bien a indemnizar. En su contestación, la compañía negó su responsabilidad.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que “(…) las diferencias entre las partes -lo controvertido- versa sobre los daños y su monto, como así también el reclamo por la pérdida de la faena de 75 corderos y 20 medias reses que se encontraban en la cámaras frigoríficas. Por otro lado, la demandada reconoció los daños causados a los motores. Ante tal contexto queda acreditado para esta judicatura, tanto el nexo de causalidad entre la contingencia de baja tensión en el punto de suministro de la parte actora -hecho generador-, el daño alegado en los dos motores, y la postura de la demandada, de incumplir lo resuelto en sede administrativa”.

Agrega que “(…) la compañía demandada en este proceso insistió en cuestionar el alcance de su responsabilidad como los daños que debe afrontar (reparaciones de los motores y pérdida de la faena). A ello se debe decir que tuvo oportunidad de solución (sede administrativa), y sin embargo se abstrajo a ello. Entonces, pesando sobre ella la carga de acreditar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y no habiéndolo logrado, corresponde decretar su responsabilidad al tenor de la legislación aplicable”.

Señala que “(…) para que proceda el daño punitivo debe verificarse que el proveedor/distribuidor incumpla con sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor/usuario, dejando librado el legislador su aplicación y graduación a criterio judicial. Al respecto la normativa persigue no sólo castigar un grave proceder sino también el de prevenir la reiteración de hechos similares en un futuro, restablecer el equilibrio emocional de las víctimas, reflejar la desaprobación social frente a las graves inconductas y proteger el equilibrio del mercado con el objeto de brindar real operatividad al Derecho del Consumidor”.

En definitiva, el Juzgado concluye que “(…) la conducta de la demandada deja entrever un abuso de posición dominante, por tratarse no sólo de una prestación de un servicio público sino que quien lo realiza lo hace en forma monopólica y ello implica una debilidad acentuada hacia los consumidores/usuarios. Su conducta posterior  refuerza el reproche y encuadra como «conducta objetivamente descalificable desde el punto de vista social, disvaliosa por la indiferencia hacia la persona próxima. La Constitución y las leyes ya enunciadas, debieron llevar a la demandada a adoptar una conducta acorde a la satisfacción de los intereses de los usuarios y ello no ha sido demostrado sino que lo contrario ha ocurrido”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado resolvió acoger la demanda, ordenando a la compañía pagar un monto indemnizatorio de $729.445.- al frigorífico afectado.

 

Vea sentencia Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Familia de San Antonio Nº3148/2019.

 

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