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incumplimiento de sentencia.

Telegram debe pagar una multa por negarse a acatar un fallo judicial que le ordenó bloquear un canal utilizado para cometer ilícitos, resuelve el Supremo Tribunal de Brasil.

La libertad de expresión está consagrada constitucionalmente y guiada por el binomio “libertad y responsabilidad”, es decir, el ejercicio de este derecho no puede ser utilizado como un verdadero escudo protector para la práctica de actividades ilícitas.

7 de febrero de 2023

El Supremo Tribunal Federal de Brasil multó a la red social Telegram por su negativa a acatar una orden judicial. Debía eliminar unos canales de comunicación y no lo hizo.

En un proceso judicial el Tribunal resolvió que 5 canales de Telegram eran utilizados para llevar a cabo actividades delictivas. Por lo tanto, ordenó a la red social que bloqueara estos perfiles en un plazo de 2 horas, contados desde la notificación. En caso de incumplimiento, debía pagar una multa de $100.000 reales diarios (unos 20.000 dólares).

Si bien la compañía bloqueó 4 canales, se negó a bloquear el quinto solicitando al Tribunal que “(…) reconsidere la decisión dada pues no se han precisado los contenidos ilícitos (URL específicas de las publicaciones) necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado”.  Ante este incumplimiento, el Tribunal dictó una resolución sancionatoria.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que “(…) el recurso reglamentario no tiene efecto suspensivo, por lo que no se justifica el incumplimiento parcial de la decisión judicial dictada en este auto. La red social Telegram, al incumplir la orden, cuestiona directamente la autoridad de la decisión tomada en el marco de una investigación criminal, entendiéndose con el derecho a evaluar su legalidad y la obligación de cumplir. Como toda entidad privada que desarrolle su actividad económica en el territorio nacional, Telegram debe respetar y cumplir efectivamente las órdenes directas que emita el Poder Judicial. Pudo haber demostrado su inconformidad a través de los recursos permitidos por la legislación brasileña”.

Agrega que “(…) la libertad de expresión está consagrada constitucionalmente y guiada por el binomio “libertad y responsabilidad”, es decir, el ejercicio de este derecho no puede ser utilizado como un verdadero escudo protector para la práctica de actividades ilícitas. Libertad de expresión no debe confundirse con impunidad por la agresión. Así, una vez desvirtuado penalmente el ejercicio de la libertad de expresión, la Constitución autoriza medidas represivas civiles y penales, tanto de carácter cautelar como definitivo”.

Comprueba que “(…) los bloqueos de las cuentas determinadas en autos, se fundamentan en la necesidad de frenar la continuidad de la difusión de manifestaciones delictivas, que, en particular, materializan los delitos investigados en este caso y que continúan teniendo un carácter ilícito dentro del territorio nacional, incluido el uso de subterfugios permitidos por la red social Telegram”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) el incumplimiento doloso por parte de los proveedores implicados indica, objetivamente, la conformidad con la continuación de la comisión de los delitos investigados, y la negativa a cumplir la orden judicial, una verdadera colaboración indirecta para la continuación de la actividad delictiva, a través de una actuación fraudulenta”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió imponer a Telegram una multa de $1.200.000 reales (unos 238.000 dólares) por incumplir la orden judicial.

 

Vea sentencia Supremo Tribunal Federal de Brasil INQ 4923 DF.

 

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