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Recurso de nulidad rechazado.

Orden de entrada y registro a un inmueble habilita la revisión de todas las habitaciones y dependencias del lugar, resuelve la Corte Suprema.

El acusado intentó anular el juicio, al sostener que la orden que autorizó la entrada y registro del domicilio no dispuso expresamente la revisión de la habitación que ocupaba como morador, en la cual se encontró un arma de fuego sin el permiso de tenencia, además de diversas especies para la comercialización de droga.

8 de febrero de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, que condenó al imputado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, y a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, como autor del ilícito de tenencia ilegal de arma de fuego.

El día 8 de diciembre de 2020, luego de obtener la autorización judicial para la diligencia de entrada y registro, personal policial ingresó al domicilio del imputado, ubicado en un sector de la ciudad de Iquique, encontrando al actor en compañía de otros coimputados en el baño del inmueble empaquetando una sustancia en polvo que se asemejaba a la cocaína. Al efectuar la prueba de campo respectiva, los agentes incautaron 1.121,4 gramos de cocaína de alta pureza, así como dinero en efectivo, teléfonos celulares, y una balanza digital. De igual forma, al registrar una de las habitaciones del inmueble que era ocupada por el acusado para pernoctar, fue encontrada al interior de un bolso de ropa una escopeta de dos cañones calibre 12, sin contar con la autorización para su tenencia; por lo tanto, el actor fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneraciones al debido proceso.

El recurrente sostuvo que, la orden de entrada y registro que se otorgó por el Tribunal en relación al inmueble, era de carácter general y no específica respecto a las habitaciones ocupadas por el acusado, por lo que la diligencia realizada por las policías debe estimarse ilegal, lo que se extiende al arma incautada durante ese procedimiento; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, al considerar que, “(…) es un hecho de la causa, el que el Tribunal respectivo autorizó la entrada y registro del domicilio de los imputados ubicado en la ciudad de Iquique, encontrándose éstos sujetos a una investigación por un eventual delito de tráfico de drogas, no es posible avizorar irregularidad alguna en que la diligencia policial se haya practicado justamente en las dependencias de ese inmueble que estaban siendo ocupadas, entre otros, por el encartado, precisamente uno de los investigados en la causa, de forma tal que habiéndose ajustado el actuar policial a lo dispuesto en el artículo 205 del Código Procesal Penal en relación con el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, existiendo una autorización judicial previa cuya procedencia y legalidad no ha sido discutida y que legitimó la diligencia intrusiva, no cabe sino descartar el reclamo de la defensa y por ende el recurso de nulidad deducido por ésta”.

En el mismo orden de razonamiento, y el fallo añade que, “(…) a mayor abundamiento, el recurrente emplea argumentos genéricos para denunciar las infracciones a las garantías que invoca, pues en ningún momento se avizora un desarrollo argumental tendiente a exponer la conculcación a la inviolabilidad del hogar, pues solo se enuncia de forma escueta la presunta ilegalidad por falta de singularización de las habitaciones que componen el inmueble autorizado a ingresar y registrar; argumentación cansina que esta Corte en reiteradas oportunidades a declarado improcedente”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº161.634-2022.

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