Noticias

Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Los órganos del Estado no pueden convalidar libremente la nulidad del despido, resuelve la Corte Suprema.

Ex funcionario público demandó la declaración de relación laboral y la nulidad del despido, no obstante, su libelo fue acogido parcialmente y se desestimó la nulidad, al ser una institución que grava en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabajador.

11 de febrero de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que acogió parcialmente una demanda declarativa de relación laboral.

Un ex funcionario público de la Subsecretaría del Interior y Seguridad Pública que sostuvo haber prestado servicios sin solución de continuidad desde el 17 de marzo de 2014 hasta el 31 de agosto de 2018, ejerció la acción de tutela de derechos fundamentales, y en subsidio, demandó la declaración de existencia de una relación laboral, la nulidad de su despido y despido injustificado, junto al pago de las cotizaciones previsionales impagas durante el citado período y de las indemnizaciones y recargos legales.

El tribunal de primera instancia rechazó la denuncia de tutela de derechos fundamentales, pero hizo lugar parcialmente a la demanda declarando la relación como laboral, y condenó a la demandada sólo al pago de las indemnizaciones derivadas de la declaración de despido injustificado y el recargo legal, rechazando la demanda de nulidad de despido; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago al desestimar el recurso de nulidad presentado por el trabajador, al observar que, “(…) los contratos celebrados por el Fisco gozan de presunción de legalidad, por ende, no es posible convalidar la nulidad del despido libremente para los órganos de la administración, sino que se requiere de pronunciamiento condenatorio previo”.

En contra de este último fallo, el demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que solicitó unificar, consiste en determinar, “(…) la procedencia del pago de cotizaciones de seguridad social durante el vínculo de trabajo cuando este se haya declarado en la sentencia definitiva, así como la nulidad del despido cuando en la sentencia definitiva se haya declarado la relación laboral”.

El actor acompañó cuatro sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema, que afirma inciden en la misma materia.

El recurrente sostuvo que, el hecho de que sea la sentencia la encargada de declarar la relación de trabajo de las partes es solo una consecuencia de haberse resistido la demandada a cumplir con sus obligaciones laborales que la legislación le exige. De esa forma, el derecho no puede amparar situaciones en las cuales se exonere al empleador de sus obligaciones laborales por el simple argumento de que para él la relación siempre fue civil y a honorarios.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia. La sentencia razona que, “(…) tal como se precisa en el fallo de grado, en lo concerniente a las cotizaciones del actor en AFP Modelo e Isapre Cruz Blanca, del análisis de las cartolas de cotizaciones solicitada exhibir a la denunciada y oficios remitidos por dichas instituciones al tribunal, se da cuenta de los pagos íntegros por todo el período solicitado, esto es, marzo de 2014 a agosto de 2018, de tal suerte que no corresponde ordenar nuevamente su pago a la parte demandada al no existir deuda previsional ni de salud, no siendo posible acoger la acción unificadora por este concepto por carecer de objeto”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) tratándose de relaciones laborales que tienen como fundamento la celebración de contratos a honorarios con órganos de la Administración del Estado -entendida en los términos del artículo 1° de la ley 18.575-, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la punición de la nulidad del despido, esto es, que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgó una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido”.

Por lo anterior, el fallo prosigue indicando que, “(…) el ejercicio -en estos casos- de la institución contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, se desnaturaliza, porque los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que, para ello, requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial condenatorio, lo que grava en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabajador, que incluso puede llegar a sustituir las indemnizaciones propias del despido”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº1804-2022, Corte de Santiago Rol Nº2393-2021 y 1º Juzgado del Trabajo de Santiago RIT T-1749-2018.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *