Recurso de unificación inadmisible.
Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado de funcionaria municipal contratada a honorarios en forma ininterrumpida.
El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primer grado que ordenó al municipio el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios más el recargo del 50%; feriado legal y proporcional y dispuso oficiar a las instituciones previsionales a fin de que persigan el pago de cotizaciones impagas.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda subsidiaria por despido injustificado, declaración de relación laboral, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y previsionales deducida por asistente social que prestó servicios contratada a honorarios en forma ininterrumpida entre enero de 2013 y agosto de 2021, en la Municipalidad de Teodoro Schmidt.
El fallo afirma que, hecho el análisis que imponen las normas mencionadas en el considerando segundo, aparece que el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar ya que en el fallo que lo motiva, como se advierte, no existe pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia, toda vez que la nulidad formulada fue descartada sin que exista un razonamiento respecto del fondo, apareciendo que el recurso fue desestimado por no concurrir los vicios formales denunciados y la imposibilidad de variar los hechos establecidos por el tribunal del grado.
La resolución agrega que, en cuanto a la segunda materia propuesta, como se advierte, no resulta ser la de derecho objeto del juicio, que versó sobre una declaración de relación laboral, nulidad del despido y despido injustificado, constatándose que, en los términos formulados, no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio excepcional, puesto que corresponde a un tópico abstracto, con carácter doctrinario, de naturaleza procesal y ajeno a la discusión de fondo, referido a la resolución del recurso de nulidad, concluyéndose, por tanto, que el intentado en esta sede debe ser desestimado.
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