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Imagen: UDP
COVID-19.

Proteger la salud pública justifica someter al personal sanitario no vacunado a pruebas regulares para la detención del COVID-19.

El Tribunal Federal Suizo desechó las alegaciones formuladas por algunas personas que consideraban que estas pruebas constituían una desigualdad de trato frente al personal vacunado, además de vulnerar gravemente la libertad personal y la intimidad de las personas afectadas.

14 de febrero de 2023

El máximo tribunal helvético rechazo las alegaciones expuestas por un grupo de personas que buscaban dejar sin efecto una norma que dictó el Consejo de Estado del Cantón de Tesino que obligaba al personal sanitario no vacunado a someterse a pruebas regulares de detección del Covid-19.

En septiembre de 2021, el Consejo de Estado del Cantón de Tesino obligó al personal sanitario no vacunado de los establecimientos hospitalarios y sociales del Cantón a pruebas regulares de detección del Covid-19. Estas pruebas se extendían también a todos aquellos que no tuvieran un certificado COVID válido y que estuvieran en estrecho contacto con pacientes en hospitales, clínicas, establecimientos sociosanitarios, residencias de discapacitados, servicios de atención y asistencia domiciliaria, centros de día terapéuticos y sociales para personas mayores y discapacitadas, y establecimientos residenciales para drogodependientes.

Ante esta decisión un grupo de personas interpuso un recurso ante el Tribunal Administrativo del Cantón “solicitando en primer lugar [la] nulidad total [de la resolución dictada por el Consejo de Estado de Tesino] y, [en subsidio], su modificación en el sentido de obligar a someterse a la prueba a todo el personal sanitario esté o no vacunado”.

El Tribunal Administrativo decidió elevar el asunto al Tribunal Federal puesto que ésta es la autoridad “competente para juzgar los recursos interpuestos contra los actos legislativos cantonales”.

El Tribunal Federal al conocer del asunto desestimó las alegaciones de los reclamantes, esto es, la vulneración del principio de igualdad desde la perspectiva de la desigualdad de trato, del interés público que dicha desigualdad de trato establece y en atención a la proporcionalidad de la medida.

Respecto de la idea de un trato desigual el máximo interprete helvético consideró que “la disposición en cuestión introduce una diferencia de trato que, en la medida en que obliga a los sujetos no vacunados a someterse periódicamente a pruebas dirigidas, afecta significativamente a su libertad personal y a la garantía de la protección de su esfera privada, pero se basa en un fundamento jurídico suficiente por estar amparado por las disposiciones federales y cantonales antes mencionadas, que prevén expresamente medidas más incisivas”.

En cuanto al interés público relevante que justificó la desigualdad de trato el Tribunal Federal razonó que “la finalidad de la medida impugnada era contrarrestar la propagación de la enfermedad COVID-19, en particular, (…) proteger a las personas en situación de especial riesgo”. Con este fin, las autoridades identificaron que un aspecto central en la contención de la propagación del virus era “la prevención de la formación de nuevos brotes dentro de las estructuras sanitarias y sociosanitarias de mayores y discapacitados, en los centros de día, en los servicios en el ámbito de las drogodependencias así como en los servicios de atención y atención domiciliaria, lugares donde el personal entra en estrecho contacto con personas vulnerables que, si contraen el virus, se enfrentan a un alto riesgo de desarrollar enfermedades graves y mortales”

Finalmente, argumentó el Tribunal, que la medida adoptada por el Cantón de Tesino es proporcional, puesto que es “adecuada para lograr los fines previstos, b) necesaria en el sentido de que, según el conocimiento científico del momento en que se adoptó la disposición impugnada, no podría lograrse con una medida menos incisiva y, por último, c) es proporcional en sentido estricto, en el sentido de que existe una relación razonable entre los efectos de la medida sobre el interesado y la finalidad perseguida”.

 

Vea sentencia del Tribunal Federal Suizo.

 

 

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