La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego prohibida, y a la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, por el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades.
El día 11 de junio de 2018, a las 16:25, en un sector de la comuna de Quilicura, el acusado fue sorprendido por personal policial, portando y manteniendo en su poder un revólver sin marca, calibre .32, arma apta para el disparo, cuyo número de serie se encontraba borrado, con cuatro cartuchos marca CBC, calibre .32 en el interior de su cilindro, sin tener ningún tipo de permiso ni autorización para el porte o tenencia de dicha arma ni sus municiones, dándose a la fuga y siendo detenido al interior de su domicilio. Al ingresar al lugar, los funcionarios encontraron 49 envoltorios contenedores de pasta base de cocaína por un total de 64 gramos, así como elementos para su dosificación y comercialización, por lo que el actor fue puesto a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad, invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.
El recurrente sostuvo que, los funcionarios policiales, desde el interior de un vehículo particular, vieron al actor guardar en la pretina de su pantalón un elemento semejante a un arma de fuego, lo que motivó a que descendieran del vehículo policial, se identificaran como Carabineros para efectuar un control de identidad y ante dicha advertencia el acusado huyó del lugar, ingresando a su departamento y luego de un forcejeo, los funcionarios consiguen ingresar al inmueble, reducirlo, recuperar el arma y finalmente poder esclarecer que era apta para el disparo.
Añade que, cuando los funcionarios de Carabineros ven que el sujeto se guardaba un objeto que parecía un arma de fuego, se generó un indicio de comisión del delito de porte ilegal de armas, lo que habilita a los policías para efectuar un control de identidad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 85 del Código Procesal Penal. Sin embargo, la conducta desplegada por el acusado en ningún caso constituye una flagrancia, porque se desconocía, en primer lugar, si se trataba verdaderamente de un arma de fuego y, en segundo lugar, si ésta era apta para disparar, debiendo las policías realizar diligencias investigativas destinadas a la constatación del delito, por ende, el posterior ingreso y registro del domicilio obedecen a un acto autónomo no autorizado; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio.
El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) al haberse establecido que el actor fue visto por los funcionarios policiales guardando en el cinto del pantalón un revolver, quien al percatarse de la presencia policial huye del lugar e ingresa hacia el interior de su domicilio, resulta evidente que tanto el ingreso al domicilio en cuestión, como el registro del mismo y la incautación del arma que fue decomisada, se ajustó a la normativa procesal penal”.
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En el mismo orden de razonamiento, el fallo añade que, (…) se llevó a cabo bajo los parámetros que autoriza el artículo 129, inciso final, del Código Procesal Penal, pues precisamente los efectivos policiales se encontraban en actual persecución del individuo, a quien debían detener, para practicar la respectiva detención en virtud del delito flagrante, pues había sido sorprendido segundos antes, manipulado un arma de fuego, requisitos normativos que se satisfacen todos sus extremos del precepto aludido”.
Por lo anterior, el fallo concluye sosteniendo que, “(…) Resulta claro, entonces, que los funcionarios policiales, al practicar la diligencia de entrada y registro, en el que fueron hallados los efectos de los ilícitos atribuidos al acusado, se encontraban plenamente facultados para registrar el mismo e incautar no solo los objetos relacionados con el delito (arma de fuego), sino que también aquellos que les hicieren sospechar la existencia de un hecho punible distinto del que constituía la materia del procedimiento –en el caso de autos, la droga decomisada-, siempre que en esta última hipótesis se hubiere efectuado el correspondiente aviso al Ministerio Público, cuestión que no fue controvertida en la especie”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme las condenas impuestas.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº91111-2021.
Quedé gratamente sorprendida por la decisión de la Corte Suprema… por fin impera el sentido común y el cumplimiento de la Ley.