La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros integrantes de la décima sala de la Corte de Santiago, que dictaron con falta o abuso la resolución que confirmó aquella de base, que no dio lugar a la tramitación de una demanda laboral en procedimiento de aplicación general.
Se demandó despido improcedente y cobro de prestaciones en contra del hospital de Carabineros de Chile. Por resolución del 24 de octubre de 2022, el tribunal dispuso la tramitación de la acción bajo el procedimiento monitorio. El 27 de octubre de 2022, la actora solicitó corrección del procedimiento, solicitando el cambio al procedimiento de aplicación general, indicando que no optó por el procedimiento monitorio, al no haber presentado reclamo ante la Inspección del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497 del Código del Trabajo.
El tribunal de primera instancia negó lugar a la solicitud de corrección del procedimiento y decidió no dar curso a la demanda, sosteniendo la improcedencia del procedimiento de aplicación general en razón de la cuantía de lo reclamado; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada, al estimar que, “(…) las enmiendas incorporadas al Código del Trabajo a partir de la dictación de la Ley N°20.287, eliminaron cualquier vestigio del carácter alternativo del procedimiento, resultando que la única forma de tramitación posible para aquellas contiendas cuya cuantía sea igual o inferior a quince ingresos mínimos mensuales, es el procedimiento monitorio, como en el presente caso”.
En contra de este último fallo, la demandante interpuso recurso de queja, acusando que los ministros denunciados dictaron la resolución con grave falta y abuso de sus funciones jurisdiccionales, impidiéndole en la especie acceder a la justicia, privándola de su garantía del debido proceso reconocida en el numeral tercero del artículo 19 de la Constitución.
El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de queja, luego de razonar que, “(…) la interpretación efectuada por la magistratura priva al trabajador que no reclama ante la Inspección del Trabajo y demanda por una suma igual o inferior a quince ingresos mínimos mensuales de toda posibilidad de accionar judicialmente, ya sea a través del procedimiento ordinario o del monitorio, al determinar que por la cuantía no puede tramitarse conforme al primero, y que, por no haber reclamado administrativamente, tampoco puede accionar a través del segundo. Tal interpretación deja al trabajador, en los hechos, sin recurso judicial alguno, impidiéndole someter al conocimiento del tribunal especializado sus legítimas pretensiones derivadas del término de una relación de naturaleza laboral”.
Noticia Relacionada
En tal sentido, el fallo puntualiza que, “(…) en materia laboral, las normas procesales deben ser comprendidas integrando de manera concreta los principios inspiradores que justifican la existencia de tal disciplina, y uno de los basamentos sensibles en este asunto, dice relación con el derecho de las personas a acceder libremente a un tribunal de justicia para la protección de sus derechos, como consecuencia evidente del reconocimiento constitucional de lo que la doctrina y el derecho convencional y comparado denomina como derecho a la tutela judicial efectiva”.
El fallo concluye sosteniendo que, “(…) de este modo, toda interpretación que limite de alguna manera el acceso a la posibilidad de obtención de un pronunciamiento judicial de fondo que adjudique un derecho dubitado, aparece despojada de la razonabilidad y justificación que precisaría para ser aceptada como admisible a la luz de lo dispuesto en el No 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, máxime en el contexto del Derecho del Trabajo por la especial relevancia que su rol protector impone, debe en lo posible evitar salidas incidentales que impidan un pronunciamiento de mérito”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de queja, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó al tribunal de base tramitar la demanda conforme al procedimiento ordinario establecido por ley.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº160646-2022.