Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.
El no pago de las cotizaciones previsionales respecto de las horas extraordinarias trabajadas acarrea la sanción de nulidad del despido.
Ex trabajador de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, denunció que no fueron pagados los montos previsionales correspondientes a las horas extraordinarias trabajadas desde julio del año 2012 hasta febrero del año 2018, incurriendo el ex empleador en la sanción de los incisos quinto, sexto, y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que acogió parcialmente una demanda de despido indebido.
Un ex trabajador de la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE), demando por despido indebido y nulidad del despido. El actor indica que prestó servicios como vigilante en la estación de Concepción, desde el 15 de enero del año 1996 hasta su desvinculación, el 3 de febrero del año 2020. Refiere que la causal invocada en la carta de despido fue “necesidades de la empresa”, y al revisar la cartola de pagos previsionales adjunta a su finiquito, se percató que el demandado no había pagado la totalidad de sus obligaciones previsionales, pues adeudaba el monto relativo a las horas extraordinarias trabajadas en el período comprendido entre julio de 2012 hasta febrero de 2018, pagando las obligaciones de la seguridad social considerando únicamente el sueldo base; por lo tanto, solicita que se condene al ex empleador a la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo.
El tribunal de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando que el despido fue indebido, y condenando a la empresa al pago de los recargos legales y la diferencia en la base de cálculo de la indemnización por falta de aviso previo y por años de servicio, pero desestimó el libelo respecto de la nulidad del despido; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago al rechazar el recurso de nulidad deducido por el demandante, al estimar que, “(…) la empresa no efectúo retención de suma alguna de las cantidades correspondientes a horas extraordinarias y que no incurrió en la conducta sancionada con la nulidad del despido, razón por lo cual procedía rechazar la demanda en lo que se refiere a dicha nulidad del despido. De este modo, no puede haber infracción a las normas legales denunciadas”.
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