Diario Constitucional

Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Los órganos del Estado no pueden convalidar libremente la nulidad del despido, resuelve la Corte Suprema.

Ex funcionario público demandó la declaración de relación laboral y la nulidad del despido, no obstante, su libelo fue acogido parcialmente y se desestimó la nulidad, al ser una institución que grava en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabajador.

Por Redacción·11 de febrero de 2023·4 min de lectura
Imagen: legaltoday.com
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La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que acogió parcialmente una demanda declarativa de relación laboral.

Un ex funcionario público de la Subsecretaría del Interior y Seguridad Pública que sostuvo haber prestado servicios sin solución de continuidad desde el 17 de marzo de 2014 hasta el 31 de agosto de 2018, ejerció la acción de tutela de derechos fundamentales, y en subsidio, demandó la declaración de existencia de una relación laboral, la nulidad de su despido y despido injustificado, junto al pago de las cotizaciones previsionales impagas durante el citado período y de las indemnizaciones y recargos legales.

El tribunal de primera instancia rechazó la denuncia de tutela de derechos fundamentales, pero hizo lugar parcialmente a la demanda declarando la relación como laboral, y condenó a la demandada sólo al pago de las indemnizaciones derivadas de la declaración de despido injustificado y el recargo legal, rechazando la demanda de nulidad de despido; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago al desestimar el recurso de nulidad presentado por el trabajador, al observar que, “(…) los contratos celebrados por el Fisco gozan de presunción de legalidad, por ende, no es posible convalidar la nulidad del despido libremente para los órganos de la administración, sino que se requiere de pronunciamiento condenatorio previo”.

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