Artículo 206 del Código del Trabajo.
Trabajadoras de la salud privada que desempeñan jornadas especiales pueden extender a una hora y media el tiempo destinado a la alimentación de los hijos menores de dos años, dictamina la Dirección del Trabajo.
Dar alimentos a los hijos menores permite una adecuada alimentación, desarrollo y crecimiento, como una temprana y mejor constitución psicológica y emocional del menor.

El Directorio del Sindicato de la Clínica Universidad de Los Andes solicitó a la Dirección del Trabajo pronunciarse si resulta procedente extender a una hora y media el tiempo destinado a la alimentación de los hijos menores de dos años, según lo previsto en el artículo 206 del Código del Trabajo a las trabajadoras de la salud que se desempeñan en el sector privado cumpliendo jornadas de 12 horas.
La solicitud se fundó en el Dictamen N°E184301N22 de la Contraloría General de la República, que establece que las funcionarias que cumplen jornadas especiales tienen derecho a una hora y media para alimentar a sus hijos menores de dos años.
La Dirección del Trabajo transcribe el artículo 5 del DFL N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo, que le otorga la facultad de “fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento” y “velar por la correcta aplicación de las leyes del trabajo”.
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Comentarios (1)
Karina Ledezma Estimados Leí el artículo y el ordinario, pero entiendo que lo único que señala el ordinario es que lo señalado por la Controlaría General o aplica a instituciones privadas y que se valida la acumulación de horas, pero en ninguna parte se indica que cada 8 horas de trabajo se tenga derecho a 1 hora por concepto de alimentación. Les agradecería aclararme este tema, ya que es de utilidad para muchas madres
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