Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.
La sanción de nulidad del despido no procede contra los contratos celebrados por la administración del Estado al gozar de presunción de legalidad.
La sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, no puede ser libremente convalidada por los órganos del Estado, pues sus contratos son celebrados bajo el amparo de una norma especial, lo que permite entender que no se encuentran en la hipótesis para la que se previó la nulidad del despido.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que hizo lugar al recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que desestimó una demanda de nulidad del despido.
Un ex funcionario de la Municipalidad de Penco, demandó el reconocimiento de la relación laboral, despido injustificado, pago de cotizaciones, y nulidad del despido. Aduce que estuvo contratado a honorarios y sin solución de continuidad, desde el 5 de enero de 2017 al 30 de junio de 2021, prestando servicios genéricos más allá de aquellos pactados en el contrato civil, bajo instrucciones y supervisión directa de un superior jerárquico, y cumpliendo jornada y horarios iguales al de los trabajadores dependientes del municipio.
El tribunal de primera instancia, en atención al principio de primacía de la realidad, tuvo por verificada el vínculo de subordinación y dependencia, haciendo lugar parcialmente a la demanda, declarando la existencia de la relación laboral, condenando a la Municipalidad de Penco al pago de las indemnizaciones derivadas del despido injustificado, conjuntamente con el pago de las cotizaciones previsionales, de salud, y del seguro de cesantía por todo el período de la prestación de servicios. Asimismo, rechazó la demanda de nulidad del despido; decisión que fue revocada por la Corte de Concepción al acoger el recurso de nulidad presentado por el ex trabajador, y en su lugar, concedió la demanda de nulidad de despido.
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