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Recurso de Protección rechazado.

Tribunal Supremo del Partido Comunes cuenta con la facultad disciplinaria para decretar la expulsión de Karina Oliva y otros militantes.

Recurrentes alegaron que el proceso sancionatorio seguido en su contra no respetó las garantías constitucionales del debido proceso y la prohibición de ser juzgados por comisiones especiales.

24 de febrero de 2023

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por siete ex militantes del Partido Comunes en contra del Tribunal Supremo de la colectividad, por considerar que su expulsión del partido no respetó sus garantías constitucionales.

Los recurrentes exponen que la sanción tuvo como contexto, la denuncia por supuestas irregularidades en la candidatura al Gobierno Regional Metropolitano de Karina Oliva, dadas a conocer mediante un reportaje periodístico en el que se les acusó de presentar boletas falsas al Servicio Electoral por un total de $137.000.000-.

Agregan que, ante esa imputación, las diputadas Claudia Mix y Claudia Rojas, realizaron una denuncia ante el Tribunal Supremo del partido para que investigara y aplicara las sanciones correspondientes.

Alegan que dicho órgano se constituyó en una Comisión Especial al decretar la expulsión de los recurrentes dada las irregularidades en su integración. Al respecto sostienen que, de conformidad a los estatutos del partido, una de las integrantes del Tribunal debió inhabilitarse por mantener un vínculo de subordinación con una de las denunciantes.

Añaden que, con la intención de mantener a esa integrante en el Tribunal, Claudia Mix retiró la denuncia para no ser formalmente implicada en ella. Alegan que de ese hecho se desprende la alteración de las reglas de composición del Tribunal, lo que es reforzado por la exclusión arbitraria de otro miembro de dicho órgano, sin inhabilidad, según su parecer.

Alegan también por la rapidez con que el Tribunal Supremo decidió acoger la medida precautoria de suspensión de la militancia y la denuncia, sin garantizarles el derecho a defensa.

En otro aspecto, sostienen que los cargos e investigación seguidos en su contra, son una operación política para expulsarlos del partido según daría cuenta la citación por parte de algunos militantes, a un Consejo Extraordinario para elegir a la Directiva Nacional sin contar con facultades para realizar tal llamado.

Asimismo, afirman que el funcionamiento del Tribunal Supremo del Partido Comunes se encuentra guiado por un auto acordado que no ha sido aprobado por el órgano colegiado del partido, como exige la Ley N°18.603, sobre Partidos Políticos, y reprochan no contar con un procedimiento de doble instancia.

Solicitan a la Corte que se declare que el Tribunal Supremo del partido Comunes se ha configurado como una comisión especial o tribunal ad-hoc, y que se deje sin efecto la expulsión que a su respecto decretó.

En su informe, los integrantes del Tribunal señalaron que una vez declarada admisible la denuncia contra los recurrentes éstos fueron debidamente emplazados, contaron con defensa letrada y pudieron hacer valer todos sus medios de defensa. Asimismo, añaden que una vez cerrada la etapa de prueba, se concedió un plazo de 3 días adicionales para que todos los denunciados pudieran realizar sus observaciones.

Agregan que posterioridad a la sentencia que ordenó la expulsión, los denunciados presentaron una reconsideración, la cual fue rechazada confirmándose lo resuelto.

Sobre la composición del Tribunal precisan que, pese a que la conformación del Tribunal se llevó a cabo con anterioridad a la formulación de la denuncia, la integrante cuestionada, se abstuvo de emitir pronunciamiento mientras la denuncia fue sostenida por la Diputada Mix, con quien mantenía un vínculo de subordinación o dependencia, de forma de dar estricto cumplimiento al Estatuto Orgánico del Partido.

Sostienen que los recurrentes confunden la naturaleza del recurso de protección con una apelación. En esa línea, afirman que el recurso de protección no es la vía idónea para revisar la calificación de la gravedad de una falta. Esgrimen además que los recurrentes decidieron esperar el resultado del procedimiento disciplinario interno y, disconformes con el resultado final, construyeron el recurso como una especie de apelación, lo que demuestra su intención de solicitar la revisión sobre el mérito y funcionalidad del procedimiento disciplinario interno.

Por otro lado, rechazan la existencia de una operación política contra los recurrentes, y expresan que los hechos denunciados constituyen una contravención a la Declaración de Principios y Estatuto del partido, especialmente, porque refieren a transgresiones a la militancia que comprometen gravemente los intereses y el prestigio de Comunes, además de constituir una infracción a la ley electoral.

Por último, agregan que la atribución del Tribunal Supremo para sancionar a los militantes que infringen gravemente la normativa vigente se encuentra ratificada en los Estatutos de Comunes, aprobados por el Servicio Electoral.

La Corte desestimó el recurso de protección. El fallo deja asentado que “el Tribunal Supremo del Partido Comunes tiene su origen en la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, en cuyo artículo 31 se establece que los partidos políticos tendrán un tribunal supremo el cual deberá tener a lo menos cinco miembros, su conformación deberá ser impar y deberán adoptar sus decisiones por la mayoría de los miembros en ejercicio”.

Enseguida, cita las normas de la mencionada ley que facultan a los tribunales supremos de partidos políticos a aplicar medidas disciplinarias a sus afiliados; las referidas a la graduación de las sanciones; al quorum de dos tercios para aplicar la medida de expulsión y las que establecen el deber de asegurar el derecho a la defensa de los afectados.

Expuestas las normas anteriores, la Corte razona que “una revisión detallada de los Estatutos del Partido Comunes nos permite llegar a la conclusión que dicho cuerpo estatutario ratifica lo establecido en la Ley N° 18.603, la cual establece las atribuciones del Tribunal Supremo, sin perjuicio de otras que le asigna la ley o le otorguen los estatutos del partido”.

Agrega que “de acuerdo a los antecedentes acompañados, la integración del Tribunal Supremo fue establecida con fecha anterior a la denuncia en contra de los recurrentes. De esta forma, la integración del Tribunal se encontraba determinada, conforme a la normativa y democracia interna del Partido Comunes con anterioridad a la denuncia”.

Continua su argumentación señalando que “de acuerdo a lo razonado, se colige que el Tribunal Supremo del Partido Comunes cuenta con la facultad disciplinaria que le otorgan la ley y sus estatutos para conocer y resolver las denuncias que se formulen en contra de afiliados al partido por actos de indisciplina o que infrinjan la declaración principios o los estatutos, o por conductas indebidas que constituyan faltas a la ética o comprometan los intereses o el é prestigio del partido”. Al respecto, añade que “en el ejercicio de la facultad disciplinaria puede aplicar las medidas disciplinarias establecidas en los artículos 31 inciso 4 de la Ley N 18.603 y 37 de los Estatutos del partido”.

Respecto a la alegación referida a la dictación de un auto acordado para guiar un procedimiento que no ha sido aprobado, la Corte argumenta que “cabe hacer presente que el denominado auto acordado son normas de procedimiento, que se dan los tribunales superiores de justicia, y en este caso, el Tribunal Supremo del partido Comunes, usa esa misma terminología, con el objeto determinar normas de procedimiento para una correcta tramitación del proceso disciplinario”.

Luego aclara que “la dictación de dicho auto acordado se funda en la facultad interpretativa que le otorgan las normas citadas, la que constituye una facultad discrecional, que no contraviene la legalidad vigente ni los estatutos del partido”.

Sobre el reproche de inexistencia de doble instancia en el procedimiento, indica que “se hace presente que los recurrentes tuvieron la oportunidad de recurrir en contra de la sentencia sancionatoria a través del recurso de reposición, el cual fue rechazado por dicho Tribunal. No obstante, es preciso señalar que la Ley N° 18.603 establece que el Tribunal Supremo tiene competencia para resolver, como tribunal de segunda instancia, las apelaciones a los fallos y decisiones de los tribunales regionales, no procediendo dicho recurso en los fallos dictados por el Tribunal Supremo, ya que la apelación supone que deben elevarse los autos para que sea conocido por un tribunal superior, siendo el Tribunal Supremo la última instancia. En consecuencia, el Tribunal Supremo ha actuado dentro de la legalidad vigente”

Por lo expuesto, la Corte concluye que “no ha existido un acto ilegal o arbitrario del Tribunal Supremo del Partido Comunes, como tampoco se ha infringido el artículo 19, numeral 3, inciso 5 de la Constitución”.

 

Vea sentencia Corte de Santiago, ROL 2460- 2022

 

 

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