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Imagen: lacapital.com.ar
Árbol debe ser extraído de su ubicación.

Juez a quo no puede sobreponer su apreciación personal a las conclusiones de un perito que determinó el riesgo de caída de un árbol, a propósito de una denuncia de obra ruinosa.

El Juez de primer grado estimó que la amenaza de caída del eucalipto consignada en el informe pericial se refería a situaciones de escasa ocurrencia, como lluvias excesivas o caídas de rayos, por lo que rechazó la denuncia.

26 de febrero de 2023

La Corte de Santiago revocó la sentencia dictada por el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de la capital, que rechazó la denuncia de obra ruinosa interpuesta por una mujer en contra de su vecina, que mantiene un árbol sin cuidado en su propiedad, el que debido a su crecimiento pone en peligro la integridad de los habitantes de la casa colindante.

La actora señala que es dueña de un inmueble residencial ubicado en la comuna de Independencia, que colinda con el de la demandada. Indica que esta última mantiene en su propiedad un árbol del tipo eucalipto desde hace aproximadamente 20 años, el cual ha crecido en forma desmedida y sin el cuidado que requiere, alcanzado una altura de alrededor de 15 metros.

Afirma que en reiteradas oportunidades ha conversado con la demandada, pidiéndole que mantenga el árbol o que directamente lo corte, debido a que su crecimiento lo ha inclinado hacia su vivienda, amenazando con producir un daño no sólo material, sino que también poniendo en riesgo la integridad de su familia y la suya.

A raíz de las respuestas negativas de la vecina, expresa haberse visto obligada a interponer la respectiva denuncia, con la finalidad de evitar un daño mayor. Cita los artículos 932, 953 y 950 del Código Civil, y solicita que se decrete la extracción del árbol mencionado. En forma subsidiaria, pide que se ordene a la querellada rendir caución suficiente para resarcir todo perjuicio que sobrevenga por el mal estado del árbol.

Se notificó la denuncia, sin embargo, la querellada no compareció.

Se efectúo una inspección personal, concurriendo tanto el juez como un perito al domicilio donde se encuentra el árbol.

El Juzgado Civil rechazó la denuncia de obra ruinosa. El fallo señala que, si bien en las conclusiones del informe emitido por el perito asociado, se indica que, debido a la edad, tipo de suelo y falta de mantención del árbol, existe riesgo de caída de este o de parte de este, tal conclusión debe ser leída en conjunto con las consideraciones que se exponen para arribar a esta. En efecto, de la lectura del informe, la sentencia colige que “si bien el árbol amenaza caída, esta amenaza es ante un caso de escasa ocurrencia, como son los fenómenos climáticos o naturales indicados en los informes, esto es, vientos fuertes, lluvias excesivas, caída de rayos o sismos, o los trabajos en inmuebles aledaños”.

En razón de lo expuesto, el Tribunal desestimó la denuncia, tanto en su petición principal, como en la subsidiaria.

En contra de esa decisión, la demandante dedujo recurso de apelación, el que fue acogido por la Corte de Santiago.

La sentencia de segunda instancia deja establecido que “las categóricas conclusiones del informe acompañado por el perito, que rezan: “sí existe un riesgo de caída del árbol o parte de éste, situación que no puede ser prevista, por lo que esta situación podría darse en cualquier momento”, apreciado de acuerdo a las reglas de la sana crítica, no pueden ser desatendidas en razón de apreciaciones personales efectuadas por el juez a quo, al tratarse de un experto en la materia”.

En mérito de tal consideración, la Corte de Santiago revocó el fallo de primer grado, y en su lugar, acogió la denuncia de obra ruinosa, ordenando a la demandada realizar la extracción del eucalipto ubicado en su inmueble.

 

Vea sentencias Corte de Santiago Rol N° 6396-2020 y 25° Juzgado Civil de Santiago RIT C-33.438-2018.

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