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Código Tributario.

Norma que restringe las causales para reclamar del avalúo de bienes raíces, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

La requirente estima que la exclusión de cualquier otro fundamento que no esté precisado en la ley para la reclamación de avalúo fiscal produce efectos inconstitucionales al menoscabar su derecho a la tutela judicial efectiva.

6 de marzo de 2023

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los incisos segundo y final del artículo 149 del Código Tributario.

El precepto legal impugnado establece:

“Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo los contribuyentes y las Municipalidades respectivas podrán reclamar del avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general. De esta reclamación conocerá el Tribunal Tributario y Aduanero. Respecto del avalúo asignado a un bien raíz en la tasación general, será procedente el recurso de reposición administrativa en conformidad a las normas del Capítulo IV de la ley Nº19.880 y con las mismas modificaciones establecidas en el artículo 123 bis, salvo la de su letra b), en que el plazo para que se entienda rechazada la reposición será de noventa días.

La reclamación y la reposición, en su caso, sólo podrán fundarse en algunas de las siguientes causales:

1°.- Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones.

2°.- Aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno.

3°.- Errores de transcripción, de copia o de cálculo.

4°.- Inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos con ocasión de mejoras costeadas por los particulares, en los casos en que dicho mayor valor deba ser excluido de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8° de la ley N° 11.575.

La reclamación o la reposición que se fundare en una causal diferente será desechada de plano.” (Art. 149).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es una acción de nulidad de derecho público y una reclamación por avalúo de bienes raíces ubicados en la comuna de Iquique, interpuesta por el contribuyente en contra de la Dirección Regional de Iquique del Servicio de Impuestos Internos, tramitada ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá.

La requirente alega que la aplicación del precepto legal impugnado, en el caso concreto, atenta contra su derecho a la acción, a la garantía constitucional a una tutela judicial efectiva implícita en su derecho a un debido proceso (art. 19 N°3), toda vez que, si se considera que es el propio órgano administrativo quien determina la base imponible del impuesto territorial, ante un resultado desproporcionado del proceso de tasación, como se da en el caso promovido ante el tribunal del fondo, se lo priva de herramientas jurídicas eficaces para impugnar la tasación, atendida la estrechez de las causales del reclamo, incumpliéndose los requisitos de un justo y racional procedimiento que le permita defender sus pretensiones.

Sostiene que la norma objetada conculca su derecho a reclamar judicialmente contra actos de la Administración del Estado que lesionen sus derechos (art. 38, inciso 2°), puesto que en el procedimiento de reclamo de avalúos fiscales las causales de impugnación se encuentran restringidas de manera injustificada, lo que no parece acorde con el texto constitucional, configurándose una limitación a su derecho a la acción desproporcionada.

Argumenta que la diferencia establecida por el legislador respecto de la flexibilidad de causales del procedimiento de reclamación contencioso tributario general, en contraposición al procedimiento de reclamación de avalúo fiscal resulta arbitraria, ya que no cumple con los supuestos de razonabilidad, objetividad y pertinencia necesarios para establecer una distinción de trato justificada, no advirtiéndose claramente una finalidad intrínsecamente legítima en el precepto cuestionado al limitarle, como contribuyente, las causales de impugnación, infringiendo su derecho de igualdad ante la ley (art. 19 N° 2).

Se transgrede también su garantía constitucional a la igual repartición de los tributos en relación con la capacidad contributiva (art. 19 N°20), dado que limita su posibilidad de reclamar contra un acto administrativo que excede por mucho al coste de reposición de las construcciones emplazadas en el predio, así como a la valoración que respecto de dicho inmueble se informó́ por el perito designado en autos, estableciendo una carga adicional que no le compete en materia contributiva y, por ende, sobre su patrimonio.

Finalmente, alega que se contraviene su derecho a la seguridad jurídica, ya que la aplicación de los preceptos legales impugnados afectan en su esencia la garantía de igualdad ante la ley, el derecho a la acción y a la tutela judicial efectiva, como la potestad de reclamar a la justicia por actos de la Administración del Estado.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional, admitió a trámite el requerimiento y otorgó un plazo de diez días a las partes para pronunciarse sobre su admisibilidad, con suspensión. En caso de que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

 

Vea texto del requerimiento y expediente del Rol N°14.045-23.

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