Reclamo de ilegalidad rechazado.
Corte de Santiago confirma resolución que ordenó a universidad entregar información sobre sumarios administrativos por denuncias de acoso o abuso sexual.
El Tribunal de alzada descartó que la información solicitada, por ley de transparencia, tenga el carácter de reservada o secreta.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido en contra de la resolución, acordada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que le ordenó a la Universidad de Santiago (Usach) entregar información sobre sumarios administrativos por denuncias de acoso o abuso sexual, entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2018.
El fallo señala que, analizando las causales de reserva invocadas por la reclamante, cabe tener en cuenta que la primera de ellas, esto es, la prevista en el N° 1 letra c) del artículo 21 de la Ley 21.285, en cuanto alega la inexistencia de la información en la forma solicitada, que no es posible extraerla fácilmente de los registros y que requeriría de un proceso de consolidación que afectaría sus funciones, no fue alegada en sede administrativa, de modo que dichos argumentos no formaron parte de lo allí debatido y la resolución del amparo por denegación de acceso a la información fue emitida sobre la base de otras consideraciones y no abordó tales materias. Por lo tanto, en esos aspectos ha operado el principio de la preclusión procesal, generándose como consecuencia la pérdida de la posibilidad de hacerlo con posterioridad, más aún si se tiene presente la naturaleza de la acción deducida.
La resolución agrega que, sin perjuicio de que en todo caso en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2º de la ley citada, ‘Los órganos de la Administración del Estado no tendrán derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información que hubieren denegado, cuando la denegación se hubiere fundado en la causal del número 1 del artículo 21’, de manera que el Servicio reclamante, aun cuando hubiera invocado en su oportunidad los argumentos referidos, se ve impedido de justificar su negativa en tales circunstancias, pues esta se encuentra expresamente vedada a su respecto como tal, al tenor de la norma legal recién citada.
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