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Recurso de casación en el fondo acogido, en fallo dividido.

Conservador de Bienes Raíces no puede interpretar las cláusulas de las escrituras que se le presentan como argumento para negarse a efectuar una inscripción.

El Conservador de Bienes Raíces de Temuco se negó a practicar la inscripción de una escritura de cesión de derechos y usufructo vitalicio, al estimar que la intención de las cedentes era transferir el dominio del inmueble, motivo que las inhabilitaba para constituirse como usufructuarias en el mismo acto.

10 de marzo de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que confirmó aquella de base que rechazó un reclamo interpuesto en contra del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad, por negarse a inscribir una escritura pública de cesión de derechos hereditarios.

El 21 de noviembre de 2013, dos hermanas de 86 y 89 años, respectivamente, celebraron con la Congregación de las Hermanitas de los Ancianos Desamparados una cesión de derechos hereditarios, por la cual, las adultas mayores cedían los derechos que poseían respecto de un inmueble en la ciudad de Temuco, reservándose el usufructo perpetuo del bien raíz hasta la muerte de cada una. Al momento de efectuar el acto, ambas hermanas vivían en un hogar de ancianos propiedad de la congregación religiosa.

El Conservador de Bienes Raíces de Temuco rechazó la solicitud de inscripción del acto, al encontrar diversos errores en la escritura, los que luego de ser enmendados pasaron nuevamente a inscripción, esta vez, con las rectificaciones hechas debido a las observaciones del órgano.

No obstante, el Conservador rechazó la inscripción y las enmiendas, argumentando que la intención de las cedentes fue transferir el dominio de la propiedad raíz, motivo que hace improcedente que quisieran conservar el usufructo vitalicio del inmueble.

El tribunal de primera instancia desestimó el reclamo presentado por la congregación, esgrimiendo los mismos motivos que el Conservador, al considerar que, “(…) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces, es correcta la decisión de negarse a inscribir el contrato de cesión de derechos y usufructo vitalicio, toda vez que el objeto de este era la compraventa de acciones y derechos que les correspondían a las vendedoras en el inmueble, las que no podían reservarse para sí el usufructo de esas acciones y derecho, pues habían transferido el dominio de la plena propiedad de estas, siendo insuficiente la rectificación”; decisión que fue confirmada sin más por la Corte de Temuco en alzada.

En contra de este último fallo, la solicitante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 13 y 82 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces en relación con los artículos 1445, 1453, 1560 y 1682 del Código Civil.

La recurrente sostuvo que, la negativa de inscribir es injustificada, pues el acto cumple con todos los requisitos legales, incluso sus defectos de transcripción fueron enmendados, por lo que el fundamento del Conservador para negarse a practicar la inscripción, escapa a sus facultades reglamentarias, al efectuar una interpretación de las cláusulas del contrato, acto que le está vedado, debiendo únicamente pronunciarse respecto del cumplimiento de los requisitos del acto que se pretende inscribir.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) las razones esgrimidas por el Conservador de Bienes Raíces para desestimar la inscripción solicitada, se refieren a aspectos propios de interpretación contractual que escapan de la esfera de su competencia, máxime si estos fueron reparados y subsanados a partir de la celebración de escrituras públicas posteriores, al tenor del artículo 82 del respectivo reglamento conservatorio”.

En tal sentido, el fallo puntualiza que, “(…) es posible desprender, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1560 del Código Civil, que la intención de las cedentes, fue, precisamente, vender, ceder y transferir la nuda propiedad todos los derechos que les correspondían o pudieran corresponderle sobre el único inmueble, derechos que era, hasta ese momento, de su plena propiedad, manteniendo para las cedentes el usufructo vitalicio de los derechos cedidos. En consecuencia, la judicatura del fondo al confirmar la sentencia apelada que rechazó la reclamación deducida por negarse el Conservador a practicar la inscripción solicitada, sobre la base de las motivaciones reseñadas en el motivo segundo, evidenciándose la inexistencia de los vicios invocados, incurrió en los errores de derecho denunciados por la recurrente, infringiendo así lo dispuesto en los artículos 13 y 82 de su reglamento”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, y en sentencia de reemplazo ordenó al Conservador de Bienes Raíces de Temuco inscribir la cesión de derechos rectificada.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Ricardo Blanco, que instó por desestimar el arbitrio, al observar que, “(…) la sentencia impugnada, al negar lugar a la solicitud, no hizo más que resguardar los derechos de las titulares del dominio de la propiedad raíz, en razón del contenido del contrato celebrado, razón por la cual, a juicio de este disidente, la decisión se ajusta a la normativa vigente y, por ende, el recurso intentado no pudo prosperar”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº10542-2022, de reemplazo, Corte de Temuco Rol Nº 1098-2021 y 2º Juzgado Civil de Temuco RIT V-9-2021.

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    1. esa propiedad debe ser dividida y cada parte cedida a chilenos sin casa. La iglesia católica ha acumulado muchas, pero muchas propiedades en todo Chile a través del tiempo.