Noticias

imgén: sanantonio.cl
Recurso de protección rechazado.

SENAMA cuenta con la facultad para poner término anticipado al contrato de vivienda tutelada de un asignatario.

La transgresión al reglamento interno del programa, habilitan al Servicio para solicitar la restitución de la vivienda.

11 de marzo de 2023

La Corte de Valdivia rechazó el recurso de protección interpuesto por una hija en favor de su padre, residente de un condominio de viviendas tuteladas, en contra del Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA).

La actora solicitó se deje sin efecto la orden que dispone el abandono de la vivienda tutelada en que habita su padre, por considerar que esa decisión vulnera sus derechos, al tratarse de una persona de 74 años, con dificultades de salud, sin que ella pueda acogerlo en su vivienda por motivos económicos.

Considera que las imputaciones que se realizan a su padre, tienen una explicación que no se condice con lo que se le reprocha. Además, manifiesta que se compromete a ayudarlo en el cumplimiento de las reglas del reglamento del condominio para que pueda mantenerse en la residencia.

Pide protección para su padre y que se le permita seguir residiendo en las dependencias que le proporciona la recurrida.

En su informe, la recurrida solicitó el rechazo del recurso. Luego de exponer el alcance del programa de viviendas protegidas del Servicio Nacional del Adulto Mayor, menciona los requisitos para optar a una vivienda tutelada, y las obligaciones que deben cumplirse para permanecer en ellas.

Agrega que, cuenta con la facultad para poner término a la condición de asignatario de la persona mayor en la vivienda concedida, en caso de incumplimiento habitual de los deberes a los que se comprometió cumplir el asignatario al ingresar al condominio de vivienda tutelada (CVT), y/o en caso de incumplimiento reiterado del reglamento interno que afecte a otros asignatarios o al condominio.

Expone que, en el año 2017, el asignatario suscribió un contrato de comodato sobre una de las viviendas del condominio, firmando como tutora de la persona mayor la recurrente, obligándose a dar cumplimiento al reglamento interno del programa CVT.

Agrega que efectivamente solicitó el termino anticipado del comodato, en atención a que el asignatario ha incumplido en reiteradas ocasiones las obligaciones establecidas en el contrato a través de la perturbación de la tranquilidad de los demás residentes del CVT, siendo notificado en 3 oportunidades de los respectivos incumplimientos al reglamento interno. Asimismo, expone varias conductas relacionadas con consumo de alcohol y trato agresivo hacia los vecinos, incurriendo incluso en hechos que han merecido persecución penal por el delito de amenazas.

Por las razones expuestas, indica que otorgó un plazo de 15 días hábiles para la restitución de la vivienda, en la forma y modo establecido en el contrato de comodato, esto es, con la infraestructura entregada al asignatario, sin enseres y las cuentas de servicios al día.

Añade que diseñó un plan de egreso, que incluye el conectar al asignatario con la red de apoyo local, tanto en materia de salud como con el Municipio respectivo, y que le prestó asesoría para ingresar a un tratamiento en el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA).

La Corte rechazó la acción de protección. El fallo señala, en primer término, que “no se invoca la privación de algún derecho en particular, de aquellos contenidos entre las garantías constitucionales en el cuerpo del artículo 19 de la Constitución y que reciben protección por la vía de la presente acción constitucional”.

Enseguida, observa que “en el recurso presentado en forma manuscrita por la hija del adulto mayor, se lee el vehemente relato de una hija que clama por la permanencia del padre en el lugar de residencia del que dispone, por consideraciones que estima relevantes”. Asimismo, agrega que, “a la falencia antes detallada, se suma que la acción desplegada por la recurrida, no tiene peticiones concretas”.

En lo que respecta al programa de viviendas tuteladas, añade que “en el Reglamento Interno del Condominio de Viviendas Tuteladas San José De La Mariquina, se lee en punto 17 que, por cada incumplimiento de las normas descritas en el presente reglamento interno, la monitora hará entrega de una notificación escrita. Al momento de recibir tres notificaciones se informará a SENAMA, quienes decidirán las acciones a seguir”.

Luego, establece que “la entidad recurrida, tiene la supervigilancia de la ejecución del programa de viviendas tuteladas, y la transgresión del reglamento del programa, es causal del ejercicio de sus potestades de término anticipado de contrato”.

Al respecto, añade que “en el marco de las obligaciones contractuales, que unen a las partes, se lee de la cláusula 12° del contrato de comodato que SENAMA, podrá poner término anticipado al contrato, si el comodatario, presentare reiteradas faltas al reglamento interno y o faltas graves a la convivencia, situación que se ha verificado, en reiteradas oportunidades, según se lee de la documental acompañada por la recurrida, de donde se desprenden, a lo menos tres Memorandos de hechos en que se vio envuelto el adulto mayor por quien se recurre y que violentaron la adecuada convivencia y la tranquilidad de la comunidad. Actos referidos a consumo problemático de alcohol y a afectación del espacio y la tranquilidad de otros adultos mayores”.

En mérito de lo expuesto, la Corte concluye que “no se advierte ilegalidad en el actuar de la recurrida. En efecto, la normativa legal sustenta su actuar”. A continuación, añade que “tampoco se aprecia arbitrariedad. Un acto arbitrario, como otras veces ha quedado consignado, es uno carente de fundamento racional, esto es, uno en que sólo el capricho del agente ha motivado su voluntad. Nada de ello ocurre en el caso sub judice en que, de acuerdo a lo informado, hubo un intento certero y concreto, de prestar ayuda en el consumo problemático de alcohol, lo que no fructífero”.

Por otro lado, advierte que “de la noticia del término anticipado, se extrae también que SENAMA continua con el acompañamiento al adulto mayor, dado que se lee del Memorando suscrito por la coordinadora regional de Los Ríos, que se le dejará conectado a la red de apoyo local, que se instará por un rol más activo de las hijas y le apoyarán gestiones para encontrar una solución habitacional”.

Finalmente, agrega que “dado que no ha habido un actuar ilegal o arbitrario, no procede entrar a analizar si se han conculcado o no garantías constitucionales, que, por lo demás, según ya se explicó, tampoco se señalaron en el recurso”.

 

Vea sentencia CA 34-2023

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *