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Derecho al recurso.

Norma que dispone que las sentencias dictadas en juicios de terminación inmediata del arrendamiento sólo serán apelables en el efecto devolutivo, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

La requirente estima que la norma cuestionada atenta contra su derecho al recurso y produce otros efectos inconstitucionales.

12 de marzo de 2023

Se solicito declarar inaplicable, por inconstitucional, las frases “en el efecto devolutivo”, y “el recurso se tramitará como en los incidentes”, contenidas en parte final del artículo 614 del Código de Procedimiento Civil.

El precepto legal impugnado establece:

“Cuando las sentencias dictadas en los casos de que trata el presente párrafo dieren lugar a la terminación del arrendamiento, sólo serán apelables en el efecto devolutivo, y el recurso se tramitará como en los incidentes”. (Art. 614).

La gestión pendiente en que recae el requerimiento de inaplicabilidad es un procedimiento de terminación de contrato de arrendamiento seguido ante el 10° Juzgado Civil de Santiago respecto del cual se acogió parcialmente la demanda en contra de Casino de Juego de Talca S.A cuyo cumplimiento incidental ha sido solicitado por el actor, radicado ante la Corte de Apelaciones de Santiago para conocer un recurso de casación en la forma con apelación en subsidio interpuesto por la requirente.

Esta alega que la aplicación del precepto legal impugnado, en el caso concreto, conlleva a una infracción de su garantía constitucional a ser juzgado a través de un justo y racional procedimiento (art. 19 N°3), ya que el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva dictada en procedimientos de terminación inmediata del contrato de arrendamiento no son concedidos con efecto suspensivo, lo que vulnera su derecho al recurso desde que la apelación y la casación en la forma -que se tramitan conjuntamente-, devienen en recursos inútiles e ineficaces al permitirse dar cumplimiento incidental a la decisión de primera instancia, aun cuando ellos no hayan sido resueltos por el tribunal competente.

Asimismo, se vulnera otro de los elementos esenciales de un debido proceso, como lo es el derecho de defensa, ya que la supresión del efecto suspensivo de la apelación le impide contar con la oportunidad de defenderse satisfactoriamente durante todo el procedimiento, en particular durante la etapa de apelación que se encuentra pendiente.

Por su parte, reclama que se atenta contra su derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional (art. 19 N°21), puesto que al otorgarse el efecto en el sólo efecto devolutivo, la ejecución inmediata de lo resuelto no le permitirá seguir desarrollando sus actividades comerciales relacionadas con la operación del Gran Casino de Talca, sin siquiera contar con una sentencia que se encuentre firme y ejecutoriada.

Seguidamente, afirma que la aplicación del precepto legal impugnado producirá el efecto de privarle del uso, goce y disposición del permiso de operación de casino de juegos en la comuna de Talca, lo que transgrede a su derecho de propiedad (art. 19 N°24).

Se conculca también su garantía constitucional a la libertad de trabajo (art. 19 N°16), dado que, al limitarse su actividad económica, se le impide tanto a ella como a las y los trabajadores del Gran Casino de Talca seguir desempeñándose en dicho rubro, en circunstancias que no existen otros casinos de juego en su región de residencia, esto es, la Región del Maule.

Finalmente, estima infringida su garantía de igualdad ante la ley (art. 19 N°2), por cuanto la aplicación de la norma cuestionada importa un trato doblemente diferenciado y carente de fundamentos objetivos respecto de los demandados vencidos en juicios de terminación inmediata del arrendamiento, con respecto a los demandados de otros tipos de procedimientos civiles.

La Segunda Sala designada por el Presidente (S) del Tribunal Constitucional, admitió a trámite el requerimiento, con suspensión, y otorgó un plazo de diez días a las partes para pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

 

Vea texto del requerimiento y expediente del Rol N°14.069-23.

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  1. le sacan plata de los bolsillos a la gente y no pagan el arriendos los caraduras.
    lo q pretenden es seguir operando sin pagar, mientras ocultan los bienes q sean suceptibkes de embsrgar.