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Recurso de protección acogido.

Corte de Apelaciones de Concepción ordena a Fonasa cubrir prestación de instalación de marcapasos y hospitalización por ley de urgencia.

El Tribunal de alzada estableció la obligación de la recurrida de otorgar la cobertura, la que está contemplada en la ley 19.650, norma que garantiza la atención de urgencia en cualquier establecimiento de salud público o privado.

15 de marzo de 2023

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección deducido por usuaria y le ordenó al Fondo Nacional de Salud, Fonasa, cubrir la prestación, instalación de marcapasos y hospitalización, realizada en el Sanatorio Alemán de la ciudad.

El fallo señala que resulta que la condición médica de Bloqueo Completo AV, que presentó la recurrente es desligada y espontánea, y por tanto no vinculada a la intervención programada por la que la recurrente se encontraba en la clínica, pero además de tal urgencia médica era la, situación que no podía ser trasladada al hospital público, cuestión por demás que la recurrente señala era su deseo, pues no tenía los medios económicos para solventar esta nueva intervención, en el sector privado de salud.

La resolución agrega que, con lo hasta ahora expuesto, debe entenderse desestimada, la argumentación de la recurrida en orden a que la presente no es la vía, para conocer y resolver la cuestión planteada, pues contrario de tal pretensión, esta Corte tiene el deber brindar protección a los ciudadanos cuando se encuentran amenazadas o amagadas, cualesquiera de las garantías protegidas por este estatuto constitucional.

Para el tribunal de alzada, debe también estimarse rechazada la argumentación a propósito del razonamiento lineal y literal de la recurrida, al sostener que al caso no aplica la ley de urgencia atendido que la atención brindada, y que pretende calificarse de urgencia, se da en el marco de una hospitalización en razón de una intervención de una primera intervención quirúrgica programada, ello porque tal razonamiento no se aviene con la lógica médica explicitada y no controvertida por la recurrida, en orden a que la paciente estaba en riesgo vital no pudiendo ser trasladada para tal intervención a un hospital público.

La resolución afirma que tampoco incide, la circunstancia que invoca la recurrida Fonasa en orden a que la certificación médica que daba cuenta de la activación de la ley de urgencia fue catalogada como errónea por la plataforma computacional de dicha aseguradora de salud, pues resulta evidente que el caso escapa a los parámetros o software con que dicho sistema pareciera fue alimentado.

Asimismo, el fallo consigna que tampoco es obstáculo para estimar aplicable al caso la Ley de Urgencia el hecho que para el caso la calificación de urgencia haya sido efectuado al ingreso de la paciente a la Clínica Sanatorio Alemán, pues como ya se dijo la circunstancia médica que hizo necesaria la intervención la segunda intervención quirúrgica consistente en poner un marcapasos a la recurrente aparece en forma desligada y espontánea o sea no vinculada a la primitiva intervención y así cabe entender que esto bien pudo originarse estando la paciente fuera de la clínica y en tal caso estaríamos frente a una primera atención de urgencia vital, como solo parece exigirlo la recurrida.

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