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Imagen: SUSESO
Período 2020-2021.

SERVEL da a conocer montos a descontar de los aportes públicos que entrega a los partidos políticos que no acreditaron el cumplimiento de la Ley de Fomento a la Participación Política de la Mujer.

Un 10% de los aportes públicos entregados a cada partido político debe ser utilizado para fomentar la participación política de las mujeres.

15 de marzo de 2023

La ley establece que el Estado, a través del Servicio Electoral, otorgue a los partidos políticos aportes trimestrales que estos deben destinar a la atención de los gastos de funcionamiento del partido, la adquisición o arrendamiento de bienes inmuebles, el pago de deudas, el desarrollo de actividades de formación cívica de los ciudadanos, la preparación de candidatos a cargos de elección popular, la formación de militantes, la elaboración de estudios que apoyen la labor política y programática, el diseño de políticas públicas, la difusión de sus principios e ideas, la investigación, el fomento a la participación femenina y de los jóvenes en la política.

A fin de incentivar una mayor inclusión y participación de las mujeres en política, el año 2016 se modificó el artículo 40 de la Ley Nº 18.603, de partidos políticos, estableciéndose que a lo menos un 10% del total aportado por el Estado a los partidos políticos para su funcionamiento, deberá destinarse para fomentar la participación política de las mujeres.

Se entiende como gasto en participación de las mujeres en política aquel que incentive y fomente el rol más activo y protagónico de la mujer en política, no sólo al interior de los partidos, sino que también en los distintos ámbitos de actuación en el quehacer político del país. En este sentido, el SERVEL ha precisado a través instrucciones aquellos gastos que se estima no cumplen con la finalidad inspiradora de la ley.

En cuanto a los motivos para los descuentos, cabe mencionar: rendir gastos que no corresponden al fomento a la participación política de la mujer, no rendir gastos sobre la materia, o no alcanzar el 10% mínimo de gastos, entre otros.

En aplicación entonces de la legislación electoral vigente el SERVEL dio a conocer los resultados de la aplicación de la Ley de Fomento a la Participación Política de la Mujer del período 2020-2021, donde la gran mayoría de los partidos presentó gastos asociados con esta temática.

De la revisión de los gastos rendidos por los partidos políticos, determinó que, por incumplimiento de la ley, a la totalidad de los partidos políticos se le descontaran de los aportes estatales de este año, la suma de $11.214.129.- correspondiente al año 2020 y $42.941.114.- por el año 2021, en las sumas que respecto de cada colectividad política indica la resolución.

En contra de la resolución de SERVEL que estableció los descuentos, los partidos políticos pueden impugnarla a través del recurso de reposición y, del recurso jerárquico del artículo 59 de la Ley Nº19.880.

 

Revise aportes fiscales a partidos políticos en este enlace.

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