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imagen: Pérez del Castillo
Revisión y aplicación de concepto doctrinario de huelga.

Dirección del Trabajo entregó datos sobre negociaciones colectivas regladas/no regladas, huelgas atípicas y su duración promedio a reclamante a instancias del CPLT.

Al no contar con dicha información solicitó a su Dirección de Estudios la elaboración de un documento que respondiera a dichos datos.

16 de marzo de 2023

El Consejo para la Transparencia (CPLT) acogió el amparo de acceso a la información pública interpuesto en contra de la Dirección del Trabajo, no obstante de lo anterior, entendió que dicho Servicio entregó en su respuesta complementaria los datos cuantitativos relativos a las negociaciones colectivas (regladas y no regladas), huelgas atípicas y su duración promedio, efectuadas entre enero/junio del 2022, información que fue solicitada por el reclamante.

La Dirección del Trabajo, en su respuesta inicial, indicó al requirente que la información concerniente a las huelgas se encuentra disponible -de forma permanente- en el “Informe Diario de Huelgas Legales” publicado en su página institucional, además, le señaló los pasos a seguir para una correcta descarga de los antecedentes.

Por lo anterior, consideró que la solicitud del peticionario fue correctamente atendida, en virtud de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 20.285 (cuando la información solicitada esté permanentemente a disposición el público, o lo esté en medios impresos como libros, compendios, folletos, archivos públicos de la Administración, así como también en formatos electrónicos disponibles en internet o cualquier otro medio, se comunicará al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información, con lo cual se entenderá que la Administración ha cumplido con su obligación de informar).

El requirente consideró que la información entregada por la Dirección es incompleta al limitar su respuesta a los datos sobre huelgas típicas. Por tal razón, interpuso amparo de acceso a la información pública.

El CPLT acogió a trámite el amparo y confirió traslado a la Dirección.

Al evacuar sus descargos, la Dirección del Trabajo manifestó que en su opinión el Informe Diario de Huelgas cumple con el estándar exigido en el artículo 15 de la Ley de Transparencia y que dicho documento permitía al solicitante acceder a todos los datos requeridos, ya sea de forma directa o indirecta.

También procedió a aclarar que no cuenta con antecedentes sobre las denominadas “Huelgas atípicas”, dado que dicho nombre corresponde a un concepto doctrinario laboralista (dichas huelgas atípicas corresponden a manifestaciones como, por ejemplo: los trabajadores de brazos caídos, trabajar más lento, un mitin al interior de una empresa por unos minutos), el cual no encuentra recepción formal en el Código del Trabajo o en otra norma afín, por lo tanto, no existe un registro de aquellas.

No obstante de lo anterior, la Dirección del Trabajo señaló que efectuada una consulta a su Departamento de Estudios, sobre la factibilidad técnica de confeccionar un informe específico para el requirente en la forma peticionada, fue respondida positivamente, precisando el Departamento de Estudios, que su elaboración tardaría un tiempo de trabajo mayor a 10 días (en atención a la debida búsqueda, creación y corrección del texto), mientras se efectuaban los descargos.

Agrega que la información relativa a las negociaciones colectivas y huelgas, se enmarca dentro del ámbito de antecedentes de carácter privado que sólo compete a las partes involucradas (sindicato, trabajador parte de la negociación colectiva y empleador).

Por lo tanto, la Dirección se encuentra jurídicamente impedida de hacer entrega, mediante la plataforma de acceso a la información, de datos privados que digan relación con, por ejemplo, fecha de inicio o término de los instrumentos colectivos, cláusulas de los contratos colectivos, montos, etc. Sin embargo, en atención a que la información requerida no corresponde a antecedentes de negociaciones o instrumentos colectivos particulares, se hará entrega de información estadística que este Servicio ha podido recopilar, elaborar y publicar, resguardando debidamente los datos personales y sensibles y datos privados de las partes en las negociaciones colectivas.

Por lo anterior, se solicitó un plazo de 10 días hábiles para la confección del material para el reclamante.

En definitiva, la Dirección remitió información estadística sobre: Negociaciones colectivas, cantidad de negociaciones colectivas iniciadas, negociación grupo según tipo de negociación y mes; Cantidad de huelgas aprobadas en procesos de negociación colectiva reglada, según mes; y, Cantidad de huelgas terminadas y días promedio duración, en procesos de negociación colectiva reglada. Correspondiendo esta información al intervalo que media entre enero y junio del 2022.

Debido a tales entregas de la Dirección y a la circunstancia de que el reclamante no se pronunció sobre la información complementaria, el CPLT decidió que, “(…) habiendo transcurrido el plazo conferido para efectuar dicho pronunciamiento, no se ha recibido comunicación alguna de la parte reclamante, razón por la cual, se entenderá que ésta se encuentra conforme con los antecedentes enviados por la Dirección del Trabajo, teniéndose, por atendida la solicitud de información”.

Vea decisión del CPLT Rol N°C10106-22.

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