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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Los hechos establecidos en el fallo resultan inamovibles para la Corte Suprema al no haberse denunciado la transgresión de normas reguladoras de la prueba.

El demandado intentó evitar el cobro de rentas insolutas argumentando una supuesta falta de legitimación activa del demandante, en circunstancias que en el juicio se asentó la legitimidad del actor y la existencia del contrato de arriendo.

17 de marzo de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que revocó aquella de base, y en su lugar, desestimó las excepciones opuestas y ordenó la restitución de un inmueble.

La empresa inmobiliaria Senda Otoñal S.A., solicitó la terminación del contrato de arriendo con el demandado, así como el pago de 26 rentas insolutas por el período que media entre el mes de julio de 2018 y la fecha de presentación de la demanda. Asimismo, pidió la restitución inmediata de la propiedad arrendada ubicada en la comuna de Las Condes.

En su defensa, el demandado opuso las excepciones de falta de legitimación activa, y de contrato no cumplido. Aduce que el contrato de arriendo fue celebrado en 1999 con la empresa inmobiliaria “Senda Otoñal Limitada”, y no con la demandante “Senda Otoñal S.A.” que es una persona jurídica diferente ajena a la convención, y que ni siquiera es continuadora legal de la primera. Además, alegó que ha cumplido íntegramente con el pago de la renta, siendo el presunto dueño del inmueble quien no ha cumplido con las obligaciones de mantener el bien arrendado en estado de servir, alegando una serie de gastos y mantenciones que no han sido reembolsados, los cuales eran útiles para mantener el inmueble en estado de ser habitado.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a las excepciones, desestimando la demanda; decisión que fue revocada por la Corte de Santiago en alzada, que las rechazó y ordenó restituir el inmueble a su dueño y pagar las rentas adeudadas, al considerar que, “(…) conforme al contrato original, el arriendo se pactó por el plazo fijo de 2 años, renovable, conviniéndose una renta mensual de 42,50 U.F. y, en dicho escenario, el demandado no probó la extinción de aquella obligación de pago de rentas, siendo de su cargo el hacerlo, asentándose el hecho de adeudarse por el demandado las rentas devengadas, desde julio de 2018 en adelante”.

En contra de este último fallo, el demandado interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 1437, 1438, 1915, 1917, 1944, 1950 N°3, 1951, 1961 y 1962 inciso 2°, todos del Código Civil, además del artículo 1° de la Ley N°18.101.

El recurrente sostuvo que, el fallo impugnado yerra al considerar al demandante como continuador legal del arrendador, en circunstancias que se trata de dos personas jurídicas diferentes. En cuanto al artículo 1° de la Ley del ramo, lo estima vulnerado, al no acreditarse la existencia de un contrato entre las partes, en los términos de los artículos 1915 y 1917 del Código Civil, insistiendo en la ausencia de legitimidad del actor, al no expresar la demanda ni tampoco establecerlo el fallo, la renta pactada por las partes ni la duración del contrato, infringiéndose así el artículo 1951 citado, además de omitirse todo análisis de la prueba aportada.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) se observa que los sentenciadores han aplicado correctamente la normativa atinente al caso de que se trata, dado que, de acuerdo a los hechos establecidos en el fallo –que, por lo demás, resultan inamovibles para esta Corte, al no haberse denunciado la transgresión de normas reguladoras de la prueba- la sociedad accionante está legitimada para demandar, tal como se analizó y estableció en los motivos cuarto a séptimo de la sentencia, resultando inocuo entonces, discurrir sobre la excepción de falta de legitimación activa, en la que insiste en demandado”.

En el mismo orden de razonamiento, y haciendo notar que lo anterior bastaría para no dar lugar al arbitrio, el fallo prosigue sosteniendo que, “(…) La demandada y recurrente denuncia que se ha infringido el artículo 1° de la Ley 18.101, al estimar que no se acreditó la existencia de un contrato, aun cuando lo que realmente reclama es la falta de legitimación activa, lo cual, como antes se dijo, es un hecho asentado en el proceso, que resulta inamovible, no señalándose ninguna infracción concreta a la norma en comento, por lo cual, no ha podido establecerse aquella alegación. Y en el mismo sentido se dirige el reclamo respecto de la aplicación de los artículos 1915, 1917 y 1951 del Código Civil, puesto que, a diferencia de lo que señala el recurrente, el fallo sí estableció, tanto la existencia del contrato, como las estipulaciones del mismo”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº50937-2022, Corte de Santiago Rol Nº2509-2022 y 6º Juzgado Civil de Santiago RIT C-13678-2020.

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