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Recurso de amparo acogido con voto en contra.

Prisión preventiva de Carabineros imputados por delitos de violación y abuso sexual debe cumplirse en un recinto policial, resuelve Corte de Chillán.

La naturaleza de los ilícitos por los cuales se ha formalizado la investigación, en especial la calidad de civiles de las víctimas, conducen a establecer que debe aplicarse el régimen cautelar ordinario, previsto en el artículo 150 del Código Procesal Penal y no el excepcional que pretenden los recurrentes, refiere el voto en contra.

17 de marzo de 2023

 

La Corte de Chillán acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de San Carlos, por haber decretado la prisión preventiva en un recinto de Gendarmería a dos carabineros, imputados por los delitos de violación y abuso sexual.

Los recurrentes alegaron que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que se negó a los amparados el cumplimiento de la medida cautelar en un cuartel policial de Carabineros a pesar de que fueron detenidos en situación de flagrancia, con ocasión de un procedimiento policial de la Ley N°20.000, por lo que se infringe el artículo 137 del Código de Justicia Militar y pone en riesgo la vida e integridad física de los imputados permanecer en un recinto penitenciario común.

El recurrido informó que, de acuerdo con la imputación del Ministerio Público, “(…) no existe constancia alguna de la realización por parte de los imputados de un eventual procedimiento policial por una supuesta infracción a la Ley N°20.000 en el local nocturno donde se desempeñan las víctimas.”

En ese sentido, manifiesta que “(…) el delito que se les imputa se comete precisamente en el ejercicio de sus funciones como funcionarios de carabineros, lo que les permitió ingresar al lugar de los hechos sin oposición por parte de las victimas bajo el pretexto de ejercer sus labores como fiscalizadores, misma condición que ahora los recurrentes invocan a su favor para obtener una diferencia en el cumplimiento de la medida cautelar decretada respecto de otros imputados investigados por delitos que atentan contra los mismos bienes jurídicos.”

La Corte de Chillán acogió la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) no resulta controvertido que los amparados a la fecha de los delitos que se les imputan tenían la calidad de Carabineros, por lo que, entonces debían ser considerados como militares para efectos de la regulación del Código de Justicia Militar, conforme el artículo 6° de este cuerpo normativo, y sin que el artículo 137 del Código de Justicia Militar distinga sobre la naturaleza del delito para su aplicación.”

Con ello, razona que “(…) se pone en riesgo la seguridad individual de los amparados, por cuanto, resulta una circunstancia sabida que su anterior desempeño como Carabineros los exponen a atentados graves a su vida y salud por otros internos en un recinto común.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo y ordenó que fueran enviados a un recinto policial.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra Paulina Gallardo, quien fue de opinión de rechazar la acción constitucional, por considerar que los recurrentes no justificaron de qué manera el hecho de cumplir los imputados el régimen cautelar en una unidad penitenciaria, afecta su derecho a la libertad personal y seguridad individual tutelado en el artículo 19 N°7 de la Constitución  y, porque, la naturaleza de los ilícitos por los cuales se ha formalizado investigación, en especial la calidad de civiles de las víctimas, conducen a establecer que en la especie debe aplicarse el régimen cautelar ordinario, previsto en el artículo 150 del Código Procesal Penal y no el excepcional que pretenden los recurrentes.

 

Vea sentencia Corte de Chillán Rol N°39–2023.

 

 

 

 

 

 

 

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