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imagen: La Tercera
Artículo 524 del Código de Comercio.

Negativa de compañía de seguros a pagar seguro de vida de mujer que falleció por inmersión en una playa rebasa los límites del recurso de protección, resuelve la Corte Suprema.

La interpretación contractual debe ser debatida en un procedimiento de lato conocimiento. Lo mismo para establecer si el fallecimiento se provocó por su imprudencia al ingresar a una zona prohibida y por la ingesta de sustancias ilícitas.

21 de marzo de 2023

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó el recurso de protección interpuesto por la hija de una mujer fallecida en la playa ubicada en el sector de Laguna Verde (Quinta Región), en contra de la compañía de seguros Metlife, que se negó a dar cobertura del siniestro (indemnización de perjuicios) a los hijos de la difunta, ya que el fallecimiento se provocó por su imprudencia al ingresar a una zona prohibida y por la ingesta de sustancias ilícitas.

La recurrente señala que su madre contrató el seguro de vida en septiembre del 2020, y que murió el 21 de febrero del 2021, por lo que oportunamente notificó a la aseguradora del siniestro, pero esta lo rechazó el 16 de septiembre del 2022, negativa que reiteró el 30 del mismo mes ante su insistencia, sin indicar mayores fundamentos.

En vista de ello, interpuso un reclamo ante la Comisión para el Mercado Financiero, no obstante, la recurrida mantuvo su postura, y citó para ello, el artículo 524 del Código de Comercio (el asegurado estará obligado a: 1° Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos; 8° Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente, y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias), y las letras F) y H) del condicionado general de la póliza, es decir, la participación del asegurado en actos temerarios o peligrosos, poniendo en peligro su vida o integridad física; y sufrir intoxicación o encontrarse el asegurado bajo los efectos de cualquier narcótico.

Agrega que contrario a que sostiene la recurrida, no existían señales ni advertencias de que el balneario donde falleció su madre fuera peligroso, por lo que no existió un actuar negligente de su parte, además, si bien es cierto que los exámenes tanatológicos realizados a su cuerpo arrojaron consumo previo de cocaína y benzoilecgonina, estima que no existe una certeza absoluta de que se hubiera encontrado bajo los efectos de alguna droga al instante de fallecer, pues mediante la técnica utilizada se puede detectar sustancias hasta por 48 horas con posterioridad a su consumo, lo que representa un espacio tiempo que deja dudas sobre el momento de su consumo y duración del efecto.

Argumenta que es carga probatoria de la aseguradora demostrar estos puntos al ser dicha entidad la que invoca causales para el rechazo de la cobertura (en su opinión se vulneró el principio de estricta sujeción a criterios técnicos, lo que se demuestra en el informe presentado por la compañía de seguros).

En definitiva, considera que la aseguradora afectó sus derechos constitucionales de vida e integridad psíquica, igualdad ante la ley (por la exigua fundamentación de la aseguradora), y propiedad (al no respetar las estipulaciones de un contrato válidamente celebrado).

Por su parte, la recurrida solicitó el rechazo del recurso de protección, al apreciar que “(…) no se reclama derechos indubitados, dado que se trata de la indemnización por seguro de vida, una cuestión que requiere interpretación contractual y lato conocimiento, no siendo, en definitiva, el presente procedimiento la vía idónea para la discusión del caso”.

Enseguida, Metlife aclara que “(…) no puede existir un acto ilegal o arbitrario que afecte garantías fundamentales, por cuanto la cobertura del siniestro fue rechazada toda vez que la asegurada se encontraba bajo efectos de las drogas y participó en actos temerarios poniendo en grave peligro su vida e integridad física”. Puntualiza que “(…) la playa en que ocurrió el siniestro no era apta para el baño, según ya había sido declarado durante cinco temporadas estivales, correspondiendo la última ocasión al 11 de enero del 2021 por la armada, un mes ante de los hechos”.

Por último, la compañía de seguros indica, respecto al consumo de drogas de la fallecida, que “(…) el examen de sangre que se le efectuó solo es capaz de detectar cocaína si ha sido consumida 12 horas antes, con lo que considerando el tiempo para que se pudiera tomar el examen, necesariamente la asegurada debe hacer estado bajo los efectos de la droga al momento de fallecer”.

La Corte de Santiago rechazó la acción de protección. En su pronunciamiento indica que “(…) el asunto propuesto a través de este arbitrio rebasa sus límites y propósitos para cuyos fines este procedimiento tutelar no resulta idóneo, lo que deja de manifiesto que no existe un derecho indubitado a su respecto, toda vez que para acceder a lo solicitado justamente se requiere un pronunciamiento en tal sentido”.

Respecto a los contornos del recurso de protección, concluye que “(…) el recurrente pretende que esta Corte declare la existencia de un derecho –pago de una indemnización por seguro de vida- lo que no es posible por este medio, ya que no encontrándose indubitados los derechos y obligaciones del recurrente, éstos deben ser discutidos en el procedimiento que corresponda, por lo que la presente materia requiere de la debida interpretación contractual, excediéndose el fin y objetivo cautelar de la acción de protección, cuyo propósito –como ya se ha dicho- es que se tomen medidas y providencias destinadas a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarias que conculquen sus derechos fundamentales enumerados en el artículo 20 de la Constitución”.

La Corte Suprema confirmó en alzada la decisión apelada.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° º 137.629/22 y Corte de Santiago Rol N°355/22 (Protección).

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