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Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Si el despido fue declarado improcedente, el empleador debe reembolsar al trabajador el monto descontado por aporte al seguro de cesantía.

El máximo Tribunal razona que el descuento procede únicamente cuando la causal del despido acreditada es “necesidades de la empresa”, en caso contrario, el aporte patronal debe ser reembolsado en atención a lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº19.728.

21 de marzo de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base que hizo lugar a una demanda por despido improcedente, y ordenó el reembolso del monto descontado al trabajador por concepto de aporte patronal al seguro de cesantía.

El trabajador demandó la declaración de despido improcedente, luego de ser desvinculado bajo la causal “necesidades de la empresa”, la que acusa como un subterfugio del empleador para descontar de su indemnización por años de servicio el monto del aporte efectuado por el demandado al seguro de cesantía, sin ser dicha causal un reflejo de la realidad de las finanzas del empleador.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, declaró improcedente el despido y ordenó el pago del incremento del artículo 168 a) del Código del Trabajo, así como el reembolso del descuento del aporte patronal al seguro de cesantía; decisión que fue confirmada por la Corte de Temuco, al desestimar el recurso de nulidad interpuesto por el empleador.

En contra de este último fallo el demandado interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que solicitó unificar, consiste en determinar, “(…) la correcta aplicación e interpretación del artículo 13 de la Ley 19.728”.

El actor acompaño tres sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema, que afirma inciden en la misma materia.

El recurrente sostuvo que, la postura adecuada es la que se contiene en los fallos que acompaña al recurso, porque declarada que sea indebida o injustificada la causal de necesidades de la empresa invocada por la empleadora para el término de la relación laboral, de igual forma procede el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, de la indemnización por años de servicios que se pague al ex trabajador. Es decir, por aplicación del ya referido artículo 13 y del 52 de la Ley 19.728, que no hacen distingo alguno.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia, luego de razonar que, “(…) una condición sine qua non para que opere el descuento de que se trata, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se ve corroborado por su artículo 168, letra a), de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el tribunal, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N°19.728”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº10843-2022, Corte de Temuco Rol Nº387-2021 y Juzgado del Trabajo de Temuco RIT O-398-2021.

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