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España.

Hombre es condenado por atropellar y causar graves lesiones a un adulto mayor, por no socorrer a la víctima y manejar en estado de ebriedad.

El dictado de sentencia de conformidad con el escrito de acusación consensuado por las partes, dada la conformidad mostrada por el acusado, procede. Se debe dictar en los términos expresados, al concurrir todos los presupuestos y requisitos de dichos preceptos y ser adecuada a derecho la calificación jurídica de los hechos y las penas y responsabilidades solicitadas.

26 de marzo de 2023

La Audiencia Provincial de Sevilla (España) condenó a un conductor que atropelló y causó graves lesiones a un adulto mayor, causándole una discapacidad permanente, mientras manejaba en estado de ebriedad.

El condenado se dirigía a su hogar a primera hora de la mañana, tras ingerir una gran cantidad de alcohol en una fiesta, momento en el cual perdió el control de su vehículo e impactó de lleno a un hombre que portaba un chaleco reflectante, y que se encontraba al costado de la calzada. Tras la colisión, en vez de prestar socorro a su víctima huyó del lugar, dejándola gravemente herida.

A raíz de este hecho fue detenido y juzgado por el jurado del tribunal de primera instancia, el cual determinó su responsabilidad en el caso. Por otra parte, se acreditó que la víctima quedó con graves secuelas físicas y neurológicas, habiendo perdido su autonomía personal para realizar sus quehaceres diarios. De acuerdo al estado procesal de la causa, ahora correspondía a la Audiencia dictar una sentencia de fondo.

En su análisis de fondo, la Audiencia observa que “(…) el acusado estuvo en prisión provisional por esta causa, acordada por auto de Fecha 4 de agosto de 2019, desde ese día al 20 de septiembre de 2019, acordándose su libertad provisional por auto de fecha 20 de septiembre del 2019, si bien con medidas cautelares consistentes en privación del permiso o licencia de circulación de vehículos a motor y ciclomotores y prohibición expresa de expedición de nuevo permiso durante la tramitación de la presente causa; obligación de comparecencia y acta quincenal ante el Juzgado; prohibición de salida del territorio nacional; reiterada del pasaporte y prohibición de expedición del mismo”.

Agrega que “(…) la compañía de seguros ha consignado la cantidad de 466.863,12 euros, de los cuales se han entregado a la víctima, en la persona de su hijo y defensor judicial, la cantidad de 50.000 euros, a cuenta del importe total de la indemnización, para cubrir los gastos de asistencia de las necesidades básicas de la víctima que han sido documentalmente justificados. Constando en la causa un acuerdo transaccional alcanzado extrajudicialmente, en virtud del cual la compañía aseguradora se compromete a indemnizar a la víctima 515.649 euros por la totalidad de lesiones y secuelas”.

En definitiva, la Audiencia concluye que “(…) el dictado de sentencia de conformidad con el escrito de acusación consensuado por las partes, dada la conformidad mostrada por el acusado, procede. Se debe dictar en los términos expresados, al concurrir todos los presupuestos y requisitos de dichos preceptos y ser adecuada a derecho la calificación jurídica de los hechos y las penas y responsabilidades solicitadas. En tal sentido, aun cuando en sus conclusiones definitivas las partes califican en los hechos como constitutivos de un delito de los no atribuidos al enjuiciamiento del Jurado, éste continuará conociendo».

Al tenor de lo expuesto, la Audiencia resolvió condenar al imputado a 10 meses de cárcel, por el delito de omisión del deber de socorro; y a 2 años y 2 meses de prisión, por el delito contra la seguridad vial en concurso ideal con un delito de lesiones por imprudencia grave. Asimismo, lo condenó a pagar una indemnización de perjuicios en favor  de la víctima por el monto de $515.659 euros, en virtud de su responsabilidad civil.

 

Vea sentencia Audiencia Provincial de Sevilla 3/2023.

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