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Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Ucrania debe indemnizar a una mujer que involucró a una autoridad en un accidente de tránsito ante la prensa, y que fue obligada a retractarse.

La demandante no usó ningún comentario insultante u ofensivo sobre la autoridad ni adoptó postura en cuanto a la culpabilidad de las personas involucradas, sino que simplemente relató la secuencia de hechos que había presenciado en el camino. Por lo tanto, no se le puede imputar mala fe.

1 de abril de 2023

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra el Estado ucraniano, por condenar a una mujer que declaró ante la prensa haber visto a una autoridad en la escena de un accidente, al concluir que existió una vulneración de la libertad de expresión al tenor del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en su dimensión de libertad de información.

La demandante presenció un accidente de tránsito en el que un conductor embistió con su vehículo a un peatón, causándole lesiones graves. En vista de ello aseguró en una entrevista televisada que uno de los ocupantes del automóvil era una autoridad municipal, que además era hijo de un parlamentario. Sus dichos generaron gran cobertura mediática, ya que el sujeto y su familia eran personas de notoriedad pública. Por su parte, el hombre aseguró a la prensa que sí estuvo en el lugar del accidente, aunque arribó después para socorrer a los afectados.

Tras la conclusión de la investigación, en la que no se pudieron acreditar las aseveraciones de la actora, tanto la autoridad como su padre interpusieron una demanda civil en su contra. Exigieron el pago de un monto indemnizatorio y que se retractara de sus dichos por haber dañado ante la opinión pública su honor y reputación. En su contestación, aseguró tener confianza en lo que había visto y que habló de buena fe y a petición del periodista que la entrevistó en forma casual.

Agregó que “(…) sus declaraciones no fueron realizadas en términos ofensivos o insultantes y que no contenían ninguna evaluación del comportamiento de los demandantes o acusación de un delito; ni siquiera mencionó el nombre de pila de la autoridad. Aunque había al menos otras cuarenta personas con el mismo apellido en la ciudad, ninguna de ellas presentó una demanda en su contra”.

El juez a quo acogió la demanda y ordenó a la mujer pagar unos $4.400 euros por daño moral a cada uno de los demandantes y fue obligada a retractarse. Estimó que “(…) sus declaraciones fueron ampliamente difundidas por los medios de comunicación y utilizadas como fuente para las imputaciones contra los demandantes, a pesar de ser falsas y dañar su honor, dignidad y reputación, por tratarse de personalidades públicas”.

La actora recurrió sin éxito el fallo en otras instancias judiciales, y tras agotar la vía nacional demandó al Estado ucraniano en estrados del TEDH, aduciendo una vulneración del artículo 10 del Convenio, que consagra la libertad de expresión.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que “(…) existen una serie de criterios mediante los cuales el derecho a la libertad de expresión se equilibra con el derecho al respeto de la vida privada: si la persona que hizo las declaraciones actuó de buena fe; el grado de fama o notoriedad del afectado y el tema de la publicación; el contexto dentro del cual se hicieron las declaraciones en disputa; el contenido, forma y consecuencias de la publicación; la conducta anterior del interesado; la forma en que se obtuvo la información y su veracidad; y la naturaleza y severidad de la sanción impuesta”.

Agrega que “(…) para que una injerencia en el derecho a la libertad de expresión sea proporcionada al fin legítimo de la protección de la reputación de los demás, la existencia de un vínculo objetivo entre la declaración impugnada y la persona que demanda por difamación es un elemento necesario. La mera conjetura personal o la percepción subjetiva de una publicación como difamatoria no es suficiente para establecer que la publicación afectó directamente a la persona en cuestión”.

Respecto al caso concreto, advierte que “(…) los dichos de la demandante pueden ser vistos como una declaración de hecho. Sin embargo, la alegación fáctica fue hecha por la demandante en su calidad de testigo presencial y no representaba más que un relato directo de una de las circunstancias fácticas del accidente de tráfico del que había sido testigo y que atrajo la atención de los medios de comunicación. Fue una declaración de su percepción personal de lo que había presenciado en la escena”.

Observa que “(…) las declaraciones se hicieron a pedido de un periodista que cubría el accidente de tránsito poco tiempo después de ocurrido y mucho antes de que concluyera la investigación penal. La demandante no usó ningún comentario insultante u ofensivo sobre las autoridades ni adoptó ninguna postura en cuanto a la culpabilidad de las personas involucradas, sino que simplemente relató la secuencia de hechos que había presenciado en el camino. Por lo tanto, no se le puede imputar mala fe”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) existió una desproporcionalidad en la sanción impuesta a la demandante. Es improcedente que se le ordenara publicar una retractación en términos que la obligaban a declarar, esencialmente, que no había visto lo que creía haber visto. Además, la cantidad que se le ordenó pagar a los demandantes por daños y perjuicios fue muy considerable en comparación con su salario. Las pruebas presentadas por la demandante muestran que luchó para pagar esa cantidad durante más de cinco años y que durante ese tiempo se le prohibió viajar al extranjero hasta que pagara. Las circunstancias del caso no revelan ninguna justificación para la imposición de tales consecuencias al solicitante”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió acoger la demanda, por lo que condenó a Ucrania a pagar $14.300 euros a la actora y $3.450 euros en costas.

 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos Udovychenko v. Ucrania.

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