Diario Constitucional

Inaplicabilidad acogida con votos en contra.

Norma que impide a imputados por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego acceder a alguna pena sustitutiva de la privación de libertad, se declara inaplicable por el Tribunal Constitucional.

La aplicación de las penas sustitutivas de aquellas privativas de libertad no es sinónimo de impunidad. De hecho, éstas tienen el carácter de pena y operan con una intensidad importante. Tienen el carácter de penas en cuanto restringen la libertad personal y tienen por objetivo el control de las personas condenadas, su reinserción social y no reincidencia. Pena sustitutiva.

Por Redacción·30 de marzo de 2023·6 min de lectura
imagen: ciperchile
Referencial

El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley Nº 18.216, en causa seguida ante el Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago.

La disposición legal que se declaró inaplicable para resolver la gestión pendiente, establece lo siguiente:

*“*No procederá la facultad establecida en el inciso precedente ni la del artículo 33 de esta ley, tratándose de los autores de los delitos consumados previstos en los artículos 141, incisos tercero, cuarto y quinto; 142, 150 A, 150 B, 361, 362, 363, 365 bis, 366 incisos primero y segundo, 366 bis, 372 bis, 390, 390 bis, 390 ter, 391 y 411 quáter del Código Penal; o de los delitos o cuasidelitos que se cometan empleando alguna de las armas o elementos mencionados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2º y en el artículo 3º de la ley Nº17.798, salvo en los casos en que en la determinación de la pena se hubiere considerado la circunstancia primera establecida en el artículo 11 del mismo Código”. (Art. 1°, inciso segundo).

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