Diario Constitucional

Recurso de casación rechazado.

Corte Suprema confirma fallo que condenó a militar por hurto de material de guerra y convención ilícita de material bélico.

El Tribunal de alzada descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por la Corte Marcial.

Por Redacción·03 de abril de 2023·6 min de lectura
Imagen: espanol.radio.cz
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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la defensa de Sergio Antonio Espinoza Silva, en contra de la sentencia que lo condenó a dos penas de 3 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos de hurto de material de guerra y convención ilícita de material de uso bélico, más la accesoria militar de separación del servicio como consecuencia del hurto. Ilícitos cometidos en 2015, en el Regimiento Reforzado N° 4 “Rancagua” de Arica (actual Brigada Motorizada N° 4 ‘Rancagua’).

El fallo señala que en cuanto a la primera causal intentada, respecto del delito de hurto de material de guerra, de acuerdo al sustento fáctico antes consignado, resulta evidente que, más allá de los argumentos de falta de prueba denunciada en el recurso, lo que la recurrente ha cuestionado, es la participación del condenado en los hechos previamente indicados, de donde resulta que, las impugnaciones se construyen sobre la base de hechos diversos de los asentados en el fallo y que no han sido impugnados, de manera que ellos han quedado firmes en el punto debatido, lo que impide la consideración de la causal de nulidad hecha valer.

La resolución agrega que sin perjuicio de lo señalado, cabe tener presente que la sentencia de primera instancia, que el fallo de segunda hace suyo, en su considerando Décimo Sexto da cuenta de las razones que llevaron a formar convicción sobre la autoría de Espinoza Silva en el delito de hurto de material de guerra, haciéndose cargo de los argumentos dados por la defensa y que se reiteran en el presente recurso, señalando que: ‘DÉCIMO SÉPTIMO: Que, las diversas alegaciones del letrado sobre la ausencia de actas de entrega y las diversas licencias médicas o cambios en los diversos cargos o funciones del Almacén General de Material de Guerra, no conducen a desvirtuar el mérito general de la investigación y, en especial, las declaraciones de GERARDO ANDRÉS REYES RAMÍREZ de fojas 1287 y sgtes; ampliada a fojas 1744, unido al careo entre este último y el acusado de fojas 1293 y sgtes; así como las declaraciones de MARCO ANTONIO ACEVEDO ZUMARÁN de fs. 1300, la deposición de ÁNGELO ANTONIO LAZARTE ROBLES de fs. 1743, KIMBERLYN ALEJANDRA ESPINOZA CHACÓN de fs. 1753, testimonies que resultan contestes en los aspectos generales expuesto en los números DOS y TRES del considerando tercero y, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 del Código de Procedimiento Penal, se estiman demostración suficiente de que han existido los hechos expuestos en los citados considerandos’.

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