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Imagen: iatiseguros.com
Recurso de protección acogido.

Corte de Concepción ordena a Registro Civil adoptar medidas que impidan problemas con la entrega y bloqueo erróneo de pasaportes.

El Tribunal de alzada estableció la obligación de la recurrida de adoptar medidas administrativas para evitar errores de bloqueo de pasaportes y reparar a la recurrente que no pudo viajar al extranjero.

8 de abril de 2023

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección deducido en contra del Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación y le ordenó adoptar las medidas pertinentes para evitar que se produzcan problemas con la entrega y bloqueo de pasaportes.

El fallo señala que en virtud de lo establecido en los artículos 1° y 2° del Decreto N° 910, de 1992, del Ministerio de Justicia, que reglamenta el procedimiento de caducidad y eliminación de cédulas de identidad, pasaportes y certificados otorgados por el Servicio de Registro Civil e Identificación, dicho organismo tiene facultades para disponer la caducidad de los pasaportes no retirados por los requirentes en el plazo de tres meses, también para inutilizar los respectivos documentos. En la especie, sin embargo, la caducidad y el bloqueo realizados por la recurrida, respecto del pasaporte (…) fue erróneo, al afectar a documentos ya entregados y vigentes, constituyendo un acto ilegal y negligente que vulneró los derechos de los recurrentes a su integridad psíquica y de propiedad, reconocidos en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, atendida la angustia sufrida por el grupo familiar al no poder realizar el viaje de turismo que pretendían realizar, perdiendo los pasajes y las reservas respectivas.

La resolución agrega que, si bien es efectivo que el Servicio recurrido adoptó medidas tendientes a contener los efectos perniciosos de su actuar erróneo, esta Corte estima que ellas no fueron oportunas ni eficientes, en lo que concierne a los recurrentes, pues entre la época del bloqueo (21 de septiembre de 2022) y la Resolución Exenta 554 (4 de noviembre de 2022), transcurrió aproximadamente un mes y medio; el supuesto contacto telefónico con el representante del menor se habría realizado el día 13 de octubre de 2022, sin que éste haya creído o confiado en lo que le informaba el ejecutivo de atención; y el nuevo pasaporte del niño (…) se emitió recién el 24 de noviembre de 2022, esto es, once días antes del viaje. Además, en la Resolución Exenta tantas veces mencionada se determinó que lo ordenado sólo podía efectuarse una vez que el Servicio tomara contacto con el usuario y éste haya requerido la emisión de su pasaporte, lo que no aconteció en el caso de que se trata.

El fallo concluye que, corresponde otorgar la tutela constitucional solicitada en los términos que se detallarán en lo resolutivo.

Por lo anterior, se resuelve que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por (…), en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región del Biobío, ordenando a dicho organismo arbitrar las medidas administrativas necesarias, tendientes a evitar errores como el ocurrido en la especie, así como también cerciorarse que los mecanismos reparatorios que se adopten sean realmente eficaces, informando a esta Corte, en el plazo de treinta días corridos administrativos, contados desde que la presente sentencia se encuentre firme, respecto de las medidas adoptadas y del estado actual del sumario administrativo abierto con ocasión del bloqueo realizado, y, en su caso, el resultado del mismo.

Decisión acordada con el voto en contra del ministro Álvarez Órdenes, quien estuvo por rechazar la acción porque, conforme a lo informado por el servicio público recurrido, en el caso del niño de autos se emitió un pasaporte nuevo, se tomó contacto con su representante el 13 de octubre de 2022, a las 10.00 horas, quien no creyó o no confió en la información entregada al efecto, no siendo reiterado dicho pasaporte reimpreso y vigente; lo que importa entonces que la recurrente carece de un derecho indubitado en el que pueda ser amparada.

 

Vea sentencia Rol N°193-2023

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