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Recurso de queja acogido.

Condenas previas como adolescente no pueden ser consideradas para agravar el cumplimiento de la pena que se le imponga ahora como adulto.

Los jueces de alzada actuaron con falta o abuso grave al revocar la pena alternativa de libertad vigilada intensiva y disponer el cumplimiento efectivo de la pena, en atención a las condenas anteriores que el acusado mantenía como adolescente, infringiendo con ello las Reglas de Beijing, y desconociendo el sistema diferenciado de sanciones entre adolescentes y adultos.

12 de abril de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros integrantes de la segunda sala de la Corte de San Miguel, que dictaron sentencia en alzada y revocaron parcialmente el fallo de primer grado ordenado el cumplimiento efectivo de la pena impuesta al recurrente, condenado como autor de un delito de robo con violencia.

El imputado fue sentenciado junto a otro coacusado a la pena de cinco años de presidio mayor en su grado máximo, como autor del delito consumado de robo con violencia. La modalidad de cumplimiento decretada en primera instancia, fue la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva.

No obstante, los jueces recurridos, al conocer el fallo en alzada, revocaron la modalidad de cumplimiento alternativo respecto del recurrente, decretando que la pena debía ser cumplida de forma efectiva, pero manteniendo el beneficio para el coimputado.

Los jueces de segundo grado fundaron su decisión en el hecho que el recurrente no posee irreprochable conducta anterior, debido a que presenta condenas previas como adolescente, lo que este califica como una falta o abuso grave al dictar el fallo, pues los jueces de fondo omitieron reconocer la existencia de regímenes de condenas diferenciados para adultos y de sanciones especiales para adolescentes.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de queja, luego de razonar que, “(…) el denominado “Pacto de San José de Costa Rica” de 1991 y la «Convención sobre los Derechos del Niño», aprobada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, permiten hacer exigibles las “Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores” o «Reglas de Beijing» (Asamblea General Naciones Unidas, Resolución 40-33 de 23 de noviembre de 1985) en el ámbito judicial chileno, en aras del objetivo fundamental trazado en los antedichos Tratados y demás instrumentos internacionales sobre la materia, cuál es el dar la debida protección a los derechos fundamentales de los niños y adolescentes en todas sus manifestaciones”.

De esta forma, el fallo recuerda que la normativa expuesta dispone que los registros de menores delincuentes no deben ser utilizados en procesos de adultos, en casos en que esté involucrado el mismo imputado.

En tal sentido, la Corte considera que, “(…) resultaría ilógico que nuestra legislación reconozca las especiales características de un sujeto en desarrollo como es el adolescente y le aplique un estatuto punitivo diferenciado y más benigno en cumplimiento de los principios que inspiran las últimas reformas relativas a menores de edad, cuya fuente proviene precisamente del derecho comparado y de los instrumentos internacionales, para luego permitir que esa conducta juzgada y sancionada bajo ese estatuto especial, perdure en el tiempo y sirva para impedir que se le concedan penas sustitutivas en el futuro, puesto que, de algún modo, ello implica olvidar los particulares fines asignados a la pena”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) a los recurridos –al conocer del recurso de apelación sometido a su decisión- les estaba vedado, para los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos que el legislador contempla para el otorgamiento de la pena sustitutiva de la libertad vigilada intensiva (previstos en el artículo 15 bis de la Ley N°18.216), tener en consideración las condenas que el acusado mantenía en sus registros como adolescente”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de queja, dejó sin efecto parcialmente la sentencia de alzada, solo en la parte que revoca la pena sustitutiva de libertad vigilada, manteniéndola en todo lo demás.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº1.034-2023, Corte de San Miguel Rol Nº3.368-2022 y Juzgado de Garantía de Puente Alto RIT 3368-2022.

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