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Recurso de nulidad rechazado.

Condena impuesta a acusada que robó un vehículo e hirió de bala a su dueño se confirma por la Corte Suprema.

Para esclarecer la participación de la imputada en el atraco, fueron fundamentales las escuchas telefónicas autorizadas en otro juicio que daban cuenta del asalto y robo del auto, hecho que alertó a la policía, que finalmente detuvo a la acusada conduciendo el vehículo robado sin sus placas patentes.

15 de abril de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, que condenó a la imputada a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, como autora del delito consumado de robo con violencia.

El día 2 de junio de 2021, a las 01:50 horas, mientras la víctima se encontraba en su domicilio ubicado en la comuna de Hijuelas, llegó al lugar un grupo indeterminado sujetos, entre los cuales se encontraba la acusada, premunidos de al menos un arma de fuego, con la que intimidaron y agredieron físicamente a la víctima, logrando así la apropiación de al menos un vehículo marca BMW, modelo 525, a quien, además, le dispararon con el arma de fuego en la pierna izquierda y lo golpearon, ocasionándole entre otras lesiones: herida lateral en la pierna izquierda, aumento de volumen en región frontal con herida lineal, y laceración de un centímetro en región frontal.

Posteriormente, y debido a escuchas telefónicas efectuadas en causas diferentes, la policía dio cuenta del ilícito perpetrado por la acusada, y la detuvo días después, mientras conducía el vehículo robado a la víctima, siendo puesta a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, la acusada interpuso recurso de nulidad, invocando la causal contemplada en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

La recurrente sostuvo que, el tribunal dio por acreditada su participación en los hechos, basado en las escuchas telefónicas efectuadas en otras causas diversas a la actual, en la cual se mencionó el delito de marras, y con ese dato, se procedió a solicitar la interceptación del teléfono celular de la acusada, no obstante, el Ministerio Público no acompaño la autorización de dichas escuchas, como tampoco acreditó la pertinencia de ellas en cuanto a la causa actual. Refiere que, las escuchas telefónicas en la presente causa no se otorgaron conforme a lo establecido en los artículos 222 al 229 del Código Procesal Penal. Finalmente, aduce que el reconocimiento de la víctima respecto de la imputada fue inducido y condicionado por detalles que la víctima no recordaba, pero que le fueron advertidas en las escuchas y audios ofrecidos por la Fiscalía; por lo que solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) el procedimiento policial se originó por la información recabada en las interceptaciones telefónicas debidamente autorizadas en investigaciones de hechos tipificados en la Ley de Control de Armas y tráfico ilícito de drogas, estableciéndose por ellas que la imputada intervino en un robo con violencia que afectó a la víctima de autos, oportunidad que resultó herido a bala y que se le sustrajo un automóvil, circunstancias que originaron que los funcionarios policiales vincularan a la acusada con los hechos ocurridos el 2 de junio de 2021, alrededor de la 1:50 horas, como también que la encartada iba a conducir el vehículo robado, pudiendo constatar esta última circunstancia al sorprenderla circulando en él al momento de su detención”.

En tal sentido, el fallo agrega que, “(…) en este contexto, sobre la efectividad de haberse otorgado las interceptaciones telefónicas expedidas por el juez de garantía, que proporcionaron a los funcionarios policiales la información respecto a la participación de la imputada en el robo con violencia acontecido el 2 de junio de 2021, en la comuna de Hijuelas, el fallo asienta como hecho acreditado la existencia de esas autorizaciones judiciales, como también que la acusada el 1 de julio de 2021 conducía el vehículo sustraído en ese delito sin placas patentes, procediendo los agentes a efectuar un control de identidad de la encartada, constatando que se trataba de dicho automóvil, por lo que esta alegación del recurso carece de todo asidero fáctico”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°19.779-2023.

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