Se decretó orden de no innovar.
Corte de Temuco declara admisible recurso de protección para proteger la identidad de los testigos en el “caso Llaitul”.
La Fiscalía busca revertir la orden de la jueza de garantía que dispuso la entrega de los nombres y domicilios de los testigos protegidos a la defensa del imputado.

La Corte de Temuco declaró admisible el recurso de protección interpuesto en contra de una jueza del Juzgado de Garantía de Temuco, que solicitó al Ministerio Público dar a conocer las identidades de los testigos protegidos en la causa seguida contra el líder de la CAM, Héctor Llaitul.
La jueza de garantía, con el objeto de hacer que la Fiscalía enmiende un error formal, solicitó al ente persecutor acompañar la correcta individualización de todos los testigos protegidos en el caso seguido contra el líder mapuche, y entregar tales antecedentes a la defensa del imputado.
La resolución es del siguiente tenor: “(…) se ordena a la fiscalía subsane este vicio debiendo entregar la identidad a la defensa haciendo presente esta situación al tribunal”, y a continuación, agrega: “(…) se ordena que se entregue la identidad solo a la defensa haciendo presente que ésta debe mantener la reserva de esta identidad y no divulgarse bajo ningún aspecto a los demás medios de comunicación ni personas que tengan relación con la causa”.
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Cam.
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