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Asistencia al juicio oral.

Normas que obligan al acusado a asistir presencialmente al juicio oral, bajo amenaza de decretarse prisión preventiva en su contra, se impugnan nuevamente en sede inaplicabilidad ante el ante el Tribunal Constitucional.

Requirente considera que las normas impugnadas representan una vulneración a las garantías de libertad personal y de trabajo.

1 de mayo de 2023

La Primera Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite para pronunciarse sobre su admisibilidad, un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugna la parte final del inciso final del artículo 141 y el inciso primero del artículo 285 del Código Procesal Penal.

Los preceptos legales impugnados establecen:

“(…) Se decretará también la prisión preventiva del imputado que no asistiere a la audiencia del juicio oral, resolución que se dictará en la misma audiencia, a petición del fiscal o del querellante.” (Art. 141, inciso final, parte final, Código Procesal Penal).

“Presencia del acusado en el juicio oral. El acusado deberá estar presente durante toda la audiencia.” (Art. 285, inciso primero, Código Procesal Penal).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un proceso penal que se sigue ante el 3° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que se encuentra en la etapa de juicio oral, en que se acusa al ex Senador Pablo Longueira, entre otros, por el presunto delito de cohecho.

El requirente alega que la aplicación de los preceptos legales impugnados, al caso concreto, afectan su garantía de libertad personal (art. 19 N°7), pues se le obliga a estar presente en todo un juicio de extensa e inédita duración, en que varias de las pruebas presentadas no tienen relación a la acusación que se le imputa, bajo amenaza que se decrete prisión preventiva en su contra en caso de no hacerlo.

Sostiene que el derecho a la libertad personal también se encuentra consagrado en los artículos 5 y 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y en los artículos 9 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por ende, se vulnera también el respeto y promoción de los derechos esenciales establecidos en los tratados internacionales vigentes y ratificados por Chile (art. 5, inciso segundo).

En el mismo sentido, afirma que entiende que lo que está detrás de los preceptos impugnados es asegurar el ejercicio del derecho a defensa del acusado y que la pretensión punitiva de los acusadores se haga efectiva, sin embargo, recalca que la afectación a la libertad personal que se genera no es proporcional a la protección de estos derechos. Manifiesta que los preceptos cuestionados fueron ideados e incluidos en la legislación sin considerar la existencia de juicios de este nivel de extensión. Además, aclara que la obligatoriedad de contar con la presencia del acusado no es una medida idónea y necesaria para garantizar los derechos de defensa y la pretensión punitiva, existiendo otros medios para hacerlo, como, por ejemplo, que el abogado sea quien ponga en práctica las herramientas procesales en representación del acusado, con su presencia durante todo el juicio. Enfatiza que el agravio a la libertad personal del acusado es tal, que llega a ser igual o más gravoso que la pena privativa de libertad solicitada por el Ministerio Público.

Por otro lado, sostiene que las normas cuestionadas infringen su garantía de libertad de trabajo (art. 19 N°16), ya que al tener que estar presente durante todo el juicio oral se dificulta su posibilidad de ejercer alguna actividad lícita remunerada. Lo anterior se debe a que el juicio está programado de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas, con una duración que se estima que será de 18 a 24 meses, lo que en definitiva le permite sólo realizar ciertas actividades fuera de ese horario, limitando gravemente sus opciones laborales.

Finalmente reclama que la parte final del artículo 141 del Código Procesal Penal, permite solicitar, discutir e imponer la medida de prisión preventiva sin que esté presente para ello el acusado, incumpliendo por tanto con uno de los requisitos de validez establecidos para que esta sea decretada.

La Primera Sala designada por el Presidente (s) del Tribunal Constitucional admitió a trámite la impugnación y confirió traslado a las partes de la gestión pendiente para que expongan lo pertinente antes de pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°14.191-23.

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