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Código de Procedimiento Civil.

Norma que faculta al juez a decretar medidas precautorias si se acompañan comprobantes que constituyan a lo menos presunción grave del derecho que se reclama, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que el precepto legal cuestionado infringe el principio de igualdad ante la ley y su garantía a un debido proceso.

2 de mayo de 2023

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, frase “se limitarán a los bienes necesarios para responder a los resultados del juicio; y para decretarlas deberá el demandante acompañar comprobantes que constituyan a lo menos presunción grave del derecho que se reclama”, contenida en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil.

El precepto legal impugnado establece:

“Las medidas de que trata este Título se limitarán a los bienes necesarios para responder a los resultados del juicio; y para decretarlas deberá el demandante acompañar comprobantes que constituyan a lo menos presunción grave del derecho que se reclama. Podrá también el tribunal, cuando lo estime necesario y no tratándose de medidas expresamente autorizadas por la ley, exigir caución al actor para responder de los perjuicios que se originen.” (Art. 298, Código de Procedimiento Civil).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un procedimiento que se sigue ante el Tercer Juzgado Civil de Iquique. En dicho procedimiento la demandada principal y demandante reconvencional solicitó una medida precautoria de retención al tribunal, la cual fue otorgada por el juez de la instancia. Ante esta circunstancia, el demandante principal accionó de inaplicabilidad.

El requirente alega que la aplicación del precepto legal impugnado, en el caso concreto, afecta gravemente el principio de igualdad ante la ley, especialmente respecto a la proporcionalidad (art. 19 N°2), ya que transgrede la prohibición que tienen los poderes públicos de establecer diferencias arbitrarias. Precisa que al exigir que el demandante acompañe comprobantes que constituyan a lo menos “presunción grave del derecho que se reclama”, no se establece con claridad y precisión cuales son los requisitos legales que hacen procedente el otorgamiento de una medida cautelar que afecta gravemente su patrimonio y derecho de propiedad. Además, para efectos prácticos la aplicación del precepto impugnado implica acoger de manera anticipada la acción de la demandada principal y demandante reconvencional.

Sostiene que la norma impugnada vulnera la garantía de la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos (art. 19 N°3), que asegura que el procedimiento legal sea racional y justo, siendo necesaria la existencia de un juez imparcial, de normas que permitan la existencia de medios adecuados de defensa para los participantes del proceso, y una resolución de fondo fundamentada que sea susceptible de revisión por un tribunal superior. Bajo ese contexto, reclama que con ocasión del otorgamiento de la medida precautoria de retención el juez de primera instancia se pronunció sobre el fondo del asunto debatido, infringiendo las normas del debido proceso. Enfatiza que en el procedimiento no se ha iniciado siquiera el término probatorio y el juez ya decidió acoger la pretensión de la parte contraria, vulnerando por tanto las garantías fundamentales que invoca.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento. En caso de acogerlo a tramitación, deberá pronunciarse luego sobre su admisibilidad. En el caso que sea declarado admisible, corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°14.187-23.

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