Diario Constitucional

Recurso de amparo acogido.

No es responsabilidad del imputado que Fiscalía no informara al Juzgado de Garantía el nuevo domicilio del amparado por lo que la orden de detención en su contra no está fundada y es ilegal, resuelve Corte de Chillán.

Llama también la atención que no sea posible determinar, con los antecedentes tenidos a la vista, cuál es la finalidad de la orden de detención decretada, puesto que no se ha fijado audiencia alguna que tenga como objetivo comunicarle cargos al imputado o formalizarlo.

Por Redacción·05 de mayo de 2023·3 min de lectura
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La Corte de Chillán acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de la capital de la región de Ñuble por haber decretado orden de detención en contra de un imputado por el delito de lesiones menos graves en contexto de VIF.

El recurrente alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, porque la Fiscalía lleva la investigación hace tan sólo dos semanas desde que fue derivada por el Juzgado de Familia y éste, sin inconveniente alguno, pudo notificar personalmente al amparado en el mismo domicilio señalado en la presentación de la contraparte lo que desvirtúa absolutamente la supuesta demora o dificultad para que el imputado pueda comparecer al tribunal cuando sea requerido, de modo que la orden de detención librada en su contra, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 del Código Procesal Penal, fundada en que al momento de los hechos no fue habido, resulta desproporcionada y carente de razonabilidad, más aún si se trata de un delito con pena alternativa de multa.

El recurrido informó que el fundamento de la orden decretada “(…) está debidamente consignado en el artículo 127 del Código Procesal Penal, en cuanto, se realizan por el ente persecutor todas las diligencias de investigación con el objeto de ubicar el actual paradero del imputado sin que aquello arrojara resultado, circunstancia, sin duda, que colisiona con el deber de protección de una víctima mujer y mayor de edad (78 años).”

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