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Licitación pública.

Recurso de apelación no es la vía idónea para reclamar en contra de una sentencia del Tribunal de Contratación Pública.

La Corte de Santiago señala que para recurrir en contra una sentencia del TCP debe interponerse un reclamo de ilegalidad.

5 de mayo de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la impugnación interpuesta en contra de una sentencia del Tribunal de Contratación Pública que rechazó la demanda de impugnación deducida por Energy To Business SpA, en contra de Subsecretaría de Transportes, con motivo de la licitación pública denominada “Actualización metodológica del modelo de consumo energético y emisiones para el sector transporte (STEP), Etapa II”.

El reclamante impugnó la adjudicación de la licitación, sosteniendo que su oferta fue mal evaluada por la Comisión Evaluadora, adjudicando a un tercero, la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile la licitación.

El Tribunal de Contratación Pública desestimó el reclamo, al concluir que “no es posible apreciar error en la evaluación de los oferentes, por lo que cabe desestimar en todas sus partes la acción de impugnación en contra de la Resolución N° 47/2021 SECTRA, que declara inadmisible la oferta que indica y adjudica la licitación pública antes referida a la Universidad de Chile”.

La Corte confirmó la sentencia en alzada, señalando, en primer lugar, que el reclamante “apeló” la sentencia, por lo que “confundiendo su arbitrio, yerro que nuevamente comete en la petición concreta, al solicitar que esta Corte “revoque” la sentencia apelada y dicte “una sentencia de reemplazo”, acciones completamente ajenas al objetivo y naturaleza de este medio recursivo, como se indicó en el motivo precedente, lo que basta para desestimar el reclamo, al carecer de peticiones concretas, pues es obvio que lo pretendido por el reclamante no se condice con un reclamo de ilegalidad, sino más bien con una apelación, recurso que no está reconocido como tal en la Ley N° 19.886 para impugnar la sentencia del TCP”, lo que bastaría por si solo para desechar el recurso.

Luego, refiriéndose al fondo del asunto, expone que en “los tres motivos de impugnación lo que discute en definitiva el recurrente es el mérito de lo razonado y decidido por el TCP, pero no logra demostrar los yerros que postula, pues su planteamiento es una mera discrepancia con el análisis valorativo del TCP. Por otra parte, si bien en los dos primeros capítulos de impugnación cita el artículo 10 de la Ley N° 19.886 –en dos aspectos- como supuestamente infringido, lo cierto es que esa referencia la plantea desde su personal punto de vista, insistiendo en una forma distinta de apreciar la prueba rendida que no logra revertir lo decidido, desde que el TCP (…) justificó sobradamente las razones para desestimar las impugnaciones del recurrente, quien no logró acreditar por qué merecía un puntaje mayor al obtenido, en esos dos reproches. En cuanto al tercer capítulo del reclamo, claro está que la oferente carece de todo fundamento, pues el profesional que invoca no cumplía los requisitos para que se le asignara 15 puntos a esa parte de su oferta, ya que dicha persona no tenía 5 años de experiencia profesional, sino solo 4 años”.

En definitiva, la Corte concluye que al carecer el reclamo de una petición concreta apta con la naturaleza de ese recurso, el que se confunde con una apelación, unido a que –además- este carece de todo fundamento en los hechos y en el derecho, el “arbitrio debe ser rechazado.”

 

Vea fallo Tribunal de Contratación Pública Rol N°83-2021 y de la Corte de Santiago, Rol Contencioso Administrativo 627-2022.

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