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Inmigración irregular.

Ley que amplía las facultades del control policial para efectos de aplicar las medidas establecidas en la ley N°21.235 de migración y extranjería, fue publicada en el Diario Oficial.

Amplía las hipótesis de control preventivo de identidad y otorga nuevas herramientas en la identificación de personas migrantes en calidad de irregular o con permisos de residencia vencidos.

6 de mayo de 2023

Con fecha 29 de abril de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.567, que modifica la ley N°20.931 para ampliar las facultades del control policial para efectos de aplicar las medidas establecidas en la ley N°21.235 de migración y extranjería.

El proyecto de ley fue iniciado en moción de las diputadas Yovana Ahumada y Joanna Pérez, y de los diputados Renzo Trisotti, Miguel Ángel Calisto, Jorge Alessandri, Andrés Jouannet, Andrés Longton, Jaime Araya, Raúl Leiva y José Miguel Castro (Boletín N° 15.270-06).

Como idea matriz la iniciativa legal persigue dotar a los funcionarios de Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de nuevas herramientas para apoyar el trabajo del Servicio Nacional de Migraciones y sus oficinas regionales.

En concreto, incorpora el artículo 12 bis a la ley 20.931, que facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos, con el objeto de ampliar las hipótesis de control preventivo de identidad y entregar a los funcionarios de Carabineros de Chile y de la PDI de nuevas herramientas en la identificación de personas migrantes en calidad de irregular, o con permisos de residencia vencidos para así dar mejor cumplimiento a los procesos de regularización y expulsión contemplados en la ley 21.325, de Migraciones y Extranjería.

Al respecto, la ley regula la forma en que procederá el control de una persona que no puede acreditar su situación migratoria regular, para lo cual, el funcionario policial deberá trasladar al individuo para ponerlo a disposición de la Policía de Investigaciones dentro del más breve plazo para corroborar su situación migratoria e iniciar los procedimientos que correspondan de conformidad a la ley.

Como documentos válidos para acreditar la situación migratoria regular de una persona extranjera, la ley establece los siguientes: cédula de identidad vigente, certificado otorgado por el Servicio Nacional de Migraciones, en el que conste que la persona extranjera realizó una solicitud de otorgamiento, cambio o prórroga de un permiso de residencia; Resolución expedida por la autoridad migratoria, en la que conste el otorgamiento de un permiso de residencia.

De todas maneras, se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, en aquellos casos en que se cuente con un certificado de residencia en trámite vigente. Igualmente, hasta cuando la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud.

Por último, establece que estas disposiciones serán también aplicables en el ejercicio de atribuciones sobre control de identidad y registro en áreas de zonas fronterizas, otorgadas a las Fuerzas Armadas en forma transitoria.

 

Vea texto e historia de la ley

 

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