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Corte Constitucional de Colombia.

Hospital debe readmitir a enfermera despedida a pesar de tener problemas de salud atribuibles a su trabajo. Es titular de estabilidad laboral reforzada.

Una de las medidas que ha tomado el Estado para amparar a las personas en situación de debilidad manifiesta es la estabilidad laboral reforzada, cuyo objetivo es proteger a las personas susceptibles de ser discriminadas en el ámbito laboral. Esta protección tiene carácter de derecho fundamental.

7 de mayo de 2023

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida por una enfermera que fue despedida a pesar de sus problemas de salud de origen laboral. Resolvió que se deben amparar sus derechos a la estabilidad laboral reforzada, al mínimo vital, a la igualdad y a la vida digna.

En 2015 la mujer comenzó a sentir dolores musculares en sus brazos durante sus jornadas laborales. Por ello su médico le prescribió una serie de recomendaciones para mejorar su estado de salud, como evitar realizar movimientos bruscos y no levantar pesos superiores a tres kilos. El hospital donde trabajaba tomó conocimiento de esta situación, por lo que fue reubicada en el área administrativa.

A pesar de ello, fue diagnosticada con epicondilitis y atrapamiento del nervio ulnar (afecciones del codo y mano), patologías que desarrolló debido a que en sus funciones anteriores debía ayudar a un paciente de 130 kilos a realizar ejercicios de movilidad. Así, una junta médica evaluó su situación y determinó que las afecciones eran de origen laboral. No obstante, el hospital la despidió unilateralmente.

Recurrió esta decisión en sede judicial, aduciendo que su empleador la desvinculó arbitrariamente por no contar con la autorización del Ministerio del Trabajo, que en este caso era necesaria por contar con estabilidad reforzada a raíz de sus problemas de salud. Además, señaló que necesita de ingresos estables para mantener a su hijo y costear su tratamiento de recuperación. Solicitó ser reincorporada en su trabajo.

Su demanda de tutela fue rechazada en primera y segunda instancia. Los tribunales estimaron que la acción no cumplió el requisito de subsidiariedad pues la mujer no accionó, en primer lugar, en sede laboral ordinaria. Dictaminaron que en el caso concreto es improcedente alegar por vía tutelar ya que no existe un peligro inminente y urgente a sus derechos.

Del mismo modo, señalaron que la accionante no aportó concepto de rehabilitación o dictamen que estableciera de forma efectiva su capacidad laboral ni que el despido tuviera relación directa con su estado de salud. La mujer recurrió el fallo de segunda instancia en sede constitucional y a través de la vía tutelar.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) una de las medidas que ha tomado el Estado para amparar a las personas en situación de debilidad manifiesta es la estabilidad laboral reforzada, cuyo objetivo es proteger a las personas susceptibles de ser discriminadas en el ámbito laboral. Esta protección tiene carácter de derecho fundamental, y si bien la estabilidad en el empleo es un derecho en cabeza de todas las personas, esta puede ser clasificada en tres categorías a partir de su intensidad: (i) precaria, (ii) relativa o (iii) reforzada, lo cual dependerá del sujeto”.

Agrega que “(…) el derecho a la estabilidad laboral reforzada para personas en situación de vulnerabilidad en razón de su estado de salud se concreta en las garantías de protección especiales y diferenciadas que hacen parte del fuero de salud. A este respecto la normativa prescribe que ninguna persona en situación de discapacidad podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su discapacidad, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo”.

En el caso concreto, comprueba que “(…) las enfermedades de la accionante le impedían realizar normalmente las funciones que le habían sido asignadas en el marco de su cargo como auxiliar de enfermería, pues gran parte de sus actividades se concentraba en ayudar a movilizar a la paciente, para lo cual debía hacer grandes esfuerzos, así como movimientos repetitivos, los cuales fueron prohibidos por sus médicos. Adicionalmente, cabe resaltar que el hospital modificó las labores que la accionante debía desempeñar, la reubicó en diferentes domicilios”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) el hospital tenía la posibilidad de desvirtuar la presunción de despido discriminatorio. No obstante, al abstenerse de manifestarse respecto de la presente acción de tutela, la empresa no cumplió con la carga probatoria que recaía sobre ella. En este sentido, y en atención a que la terminación del contrato se dio sin justa causa, se concluye que la relación laboral fue terminada en razón de la condición de salud de la accionante y, por lo tanto, se produjo la violación a los derechos a la igualdad, a la estabilidad laboral reforzada, al mínimo vital y a la vida digna”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió acoger la acción, revocar el fallo impugnado y ordenar al hospital que readmita a la accionante en su antiguo trabajo, en condiciones similares o mejores, y que pague a esta las remuneraciones adeudadas.

 

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-094-2023.

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