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Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Reserva de derechos restringe el poder liberador del finiquito, resuelve la Corte Suprema.

La demandada no puede oponer en juicio la excepción de finiquito, si en tal documento consta la voluntad del trabajador de reservar su derecho a accionar, en virtud de lo establecido en el artículo 177 del Código del Trabajo.

16 de mayo de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Chillán, que acogió el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que hizo lugar a la excepción de finiquito opuesta en contra de los demandantes, y en su lugar, desestimó dicha excepción, acogiendo la demandada de despido indebido deducida por los actores.

Se demandó el despido injustificado en contra de una empresa de ingeniería y de la Municipalidad de Chillán, en forma solidaria. Los demandantes son un grupo de trabajadores que ejercían labores de “parquímetros”, en régimen de subcontratación entre la demandada principal y el municipio, y fueron desvinculados en junio de 2020 por motivos relacionados con la crisis sanitaria que atravesaba el país en dicha época.

En su defensa, la empresa demandada opuso la excepción de finiquito, fundada en los instrumentos suscritos por los trabajadores al momento de finalizar la relación laboral, de los cuales, pese a la reserva de derechos consignada, se desprende el poder liberador del finiquito respecto de las obligaciones del empleador.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la excepción de finiquito, desestimando la demanda; decisión que fue revocada por la Corte de Chillán al acoger el recurso de nulidad presentado por los trabajadores, y en sentencia de reemplazo dio lugar a la demanda interpuesta por los operarios, ordenando el pago solidario a ambas demandadas respecto de las indemnizaciones e incrementos legales respectivos.

En contra de este último fallo, la demandada principal interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que solicitó unificar, consiste en determinar, “(…) cuál es la especificidad que debe emplear un trabajador al momento de realizar una reserva de derechos en su finiquito celebrado conforme al artículo 177 del Código del Trabajo para que esta pueda eficazmente sustraer del poder liberatorio de dicho documento una determinada acción”.

El actor acompañó tres sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema, que afirma inciden en la misma materia.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia, luego de razonar que, “(…) si bien los finiquitos suscritos por los actores y la demandada se otorgaron cumpliendo las solemnidades establecidas en el artículo 177 del Código del Trabajo, dichos documentos deben ser examinados en el contexto en que ellos se firmaron, para así llegar a precisar sus efectos”, señalando que “a la época de celebración de los finiquitos, Junio de 2020, nuestro país se veía fuertemente afectado por la pandemia del COVID-19, debiendo adoptarse una serie de medidas restrictivas, por lo que instituciones como la Inspección del Trabajo y la Defensoría Laboral no se encontraban trabajando normalmente, estando impedidas de otorgar una asesoría como en tiempos normales a los trabajadores”.

En este sentido, el fallo puntualiza en las especiales condiciones socio-educacionales de los demandantes, considerando que, “(…) tampoco puede dejar de considerarse el nivel educacional de los trabajadores, operadores de parquímetros en las calles de nuestra ciudad, que a partir del momento del despido se enfrentaban a un incierto futuro económico”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo prosigue sosteniendo que, “(…) no puede entenderse que los trabajadores renunciaran a impugnar la causal de su despido, ya que a través de palabras simples trataron de dejar constancia que no estaban de acuerdo con ella. Lo que estamparon en cada finiquito, no hace otra cosa que manifestar su opinión en orden a impugnar la causal de terminación de sus contratos de trabajo, no existiendo una multiplicidad de situaciones a las que puedan oponerse los finiquitos”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°3.120-2022, Corte de Chillán Rol N°239-2021 y Juzgado del Trabajo de Chillán RIT T-88-2020.

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