Noticias

Recurso de queja acogido.

Entrega de hoja de vida de Sargento de la FACH que ejerce funciones de inteligencia pone en peligro la seguridad nacional.

El máximo Tribunal estimó que la información de la hoja de vida del funcionario castrense, puede ser utilizada por un analista para determinar el perfil de los agentes de inteligencia y contrainteligencia de la FACH, situación que amenaza la seguridad de la nación, y es una causal suficiente de secreto.

17 de mayo de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros integrantes de la segunda sala de la Corte de Santiago, que dictaron la sentencia que rechazó el reclamo de ilegalidad que el tercero interesado dedujo en contra de una resolución de amparo de información, emitida por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó a la Fuerza Aérea de Chile (FACH), entregar a la requirente de información, copia de la hoja de vida de un Sargento 1º de dicha institución.

El 13 de julio de 2021, un particular solicitó a la FACH la hoja de vida de un Sargento 1º integrante de sus filas. El tercero interesado argumentó su negativa, expresando que la información solicitada es de índole personal, por lo que su divulgación conculca el derecho a la vida privada, así como la seguridad nacional, debido a las funciones de inteligencia que efectúa para la institución. Ante tal respuesta, el requirente dedujo a su derecho de información ante el Consejo para la Transparencia.

En sus descargos ante el CPLT, la FACH indicó que la información solicitada no sólo es de índole personal y de la esfera privada del tercero solicitado, sino que además, al desconocer los motivos del requirente, debido a las funciones de inteligencia efectuadas por el funcionario solicitado, divulgar dicha información, supondría dar a conocer el perfil y características psico laborales observados para el reclutamiento de funcionarios destinados a labores de inteligencia y contra inteligencia, lo cual atenta contra el bien jurídico seguridad nacional.

El CPLT acogió parcialmente el amparo, ordenando la entrega de la información solicitada, resguardando las anotaciones que digan relación con actividades de inteligencia con otros países; y los datos personales que en contexto nada tienen que ver con la labor militar que desempeña el tercero interesado, al estimar que “(…) las hojas de vida requerida constituyen información de naturaleza pública en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Constitución Política de la República y los artículos 5 y 10 de la Ley sobre Acceso a la Información Pública”.

Por lo anterior, el tercero interesado dedujo reclamo de ilegalidad, que fue desestimado por la Corte de Santiago, al considerar que, “(…) la información requerida no se relaciona “directamente” con la seguridad del Estado, la Defensa Nacional, el orden público interior o la seguridad de las personas, como exige perentoriamente el artículo 436 N°1 del Código de Justicia Militar, razón por la cual, al ser una norma de derecho público, y de carácter excepcional, debe necesariamente interpretarse de forma restrictiva y no por analogía”.

En contra de este último fallo, el actor interpuso recurso de queja, acusando falta o abuso grave de parte de los ministros recurridos al momento de dictar la sentencia impugnada, el cual consistió en desconocer el carácter de secreto o reservado de la información solicitada, al no aplicar las causales contempladas en los artículos 21 N°2 de la Ley sobre Acceso a la Información Pública, en relación con lo dispuesto la Ley N°19.628 y artículo 19 Nº4 de la Constitución. Esto, pues debido a las funciones que desempeña el recurrente hacen que divulgar la información solicitada, pueda generar un estudio del perfil del personal de inteligencia de la FACH, lo que afecta la seguridad nacional.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de queja, luego de razonar que, “(…) dichos antecedentes, no pueden ser leídos desde una órbita simplista y alejada de la realidad, menos en lo que refiera al resguardo de la seguridad de las personas, su familia y el Estado. De este modo, su revelación supondría, indudablemente, un riesgo real y concreto para el tercero, en tanto permitiría hacer públicos aspectos sensibles y relevantes de la función que le ha sido encomendada, poniendo de manifiesto aspectos de la misma que podrían ser explotados en labores de contrainteligencia pues, como se dijo, podría permitir a un analista debidamente entrenado inferir debilidades o vacíos de la labor realizada por el recurrente”.

En este sentido, el fallo prosigue considerando que, “(…) al desestimar la reclamación de ilegalidad deducida por el tercero interesado en contra de la Decisión de Amparo, que otorgó la publicidad de la hoja de vida del recurrente, los sentenciadores han vulnerado gravemente las normas transcritas y analizadas en los párrafos precedentes, especialmente el artículo 8 de la Carta Fundamental, el artículo 21 N°2 y 5 de la Ley sobre Acceso a la Información Pública en relación al artículo 38 de la Ley N°19.974, contraviniendo texto expreso de ley, con lo que han cometido una falta o abuso que conducirá al acogimiento del recurso de queja en examen”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de queja y dejó sin efecto la sentencia dictada por la Corte de Santiago, y en su lugar, rechazó el amparo de acceso a la información interpuesto por el requirente.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº105.995-2022 y Corte de Santiago Rol Nº605-2021.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  1. considero que cuando se solicita la hoja de vida de un funcionario de las FFAA, habría que preguntarse cual es el objetivo que se busca con tener ese tipo de información,al mismo tiempo el hecho de que tenemos un estado de derecho jurídico hasta donde está,los antecedentes privados de las personas,si se considera que la hoja de vida de un funcionario es de carácter público, entonces se debiera aplicar este mismo criterio para que la señora Elisa Loncon, y la USACH de a conocer los antecedentes académicos de la sra.Loncon y no pone en riesgo como se da en el caso de los FFAA ya que ellos por sus labores ya sea la más mínima es vulnerable de ser utilizada por gente de alto peligrosidad

  2. Es insólito que se solicite por transparencia la hoja de vida de un militar. La Ley tiene que establecer los límites ¿ o no? Estamos invadidos de extranjeros. imagino en lo que se convertiría esto si se ponen a pedir hoja de vida de cualquier miembro de las fuerzas armadas. ¡¡¡Qué ridículo!!!

  3. Es absolutamente absurdo que se entreguen los antecedentes de la hoja de vida de un funcionario importante para resguardo de la seguridad de nuestro país, y que por otro lado se proteja tanto los antecedentes académicos de una mujer que nada le ha brindado al país, sino abuso en el cobro de un sueldaso que todos pagamos con nuestros impuestos, refugiándose en que pertenece a un pueblo originario, que por lo demás no representa ningún orgullo para una persona decir que es parte de este pueblo que está catalogado como ciudadanos de primera con privilegios, académicos, educacionales y vivienda.
    Me refiero a Elisa Loncon.
    Verdaderamente el mundo al revés.

  4. Están pidiendo la hoja de vida de un sargento de la fach por peligro de la sociedad.pero que pasa con la loncon que la usach no quiere entregar que se gastó un año de nuestros impuestos en que país estamos viviendo

  5. ante tal sentencia cabe tambien recurso de pedir sanción al tribunal que pidio lo indebido abusando de posicion dominante. es decir corresponde un tiron orejas en toda regla y que se anoten en propias hojas de vida de funcionarios una actuación fallida que vulneraba la ley.

  6. En todo país, x ley, existen organismos de seguridad nacional, cuya labor es secreta y confidencial. Revelar la identidad como aspecto de su vida personal, atenta contra la Seguridad del Estado y la integridad del incumbente, cuya labor de espionaje está ejercida bajo derecho. Las intenciones de los requirientes apunta a debilitar a las FFAA y hacer de éstas una cáscara vacía, débil, q sólo se las considera para desfilar en ciertas conmemoraciones.

    1. acá hay una enorme ignorancia en los comentarios ,si la persona está pidiendo la hoja de vida es porque tiene nombre y datos del funcionario ,y la hoja de vida NO tiene nada que ver con las operaciones de inteligencia que el tipo a realizado pero bueno estamos en chile dónde la ignorancia y el patriotismo trasnochado son institución nacional y al tipo que dice que con » sus » impuestos le paga a la loncon me gustaría saber cuánto paga de impuesto ,los evasores y que no pagan son los que más usan ese argumento